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Subsidio por enfermedad

Se otorga esta prestación a los trabajadores activos que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo.
BPS puede cubrir al trabajador hasta un año por motivo de enfermedad, con otro año de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los últimos 4 años, por la misma dolencia.

Beneficiarios 

  • Trabajadores dependientes de la actividad privada
  • Docentes del Instituto Elbio Fernández
  • Los empleados de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (vínculo funcional 53)
  • Los empleados con vínculo funcional 57 de la Presidencia de la República
  • Los empleados con aportación civil y vínculo funcional 94
  • Monotributista común o Mides con aportación Rural o Industria y Comercio con vínculo funcional 2 (socio con actividad).
  • Socios cooperativas.
  • Trabajadores con jubilación por ley 19.160 generan derecho por la actividad parcial.
  • Asistentes personales con aportación 48 y vínculo funcional 114 o 115.
  • Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121).
  • Patrones unipersonales:
    • De industria y comercio, con hasta 5 dependientes.
    • Rurales, con hasta 5 dependientes (según opción mutual). 
    • Monotributistas con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
    • Monotributistas con hasta 3 dependientes en época de zafra.

En el caso de que el trabajador se enferme durante el goce de licencia anual reglamentaria, debe suspenderla para ampararse al subsidio.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Tienen derecho quienes cumplan las siguientes condiciones:

  • Jornaleros o destajistas: 75 jornales efectivos, trabajados en el año anterior a la fecha del último día trabajado.
  • Mensuales: 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas, ya sea consecutivos o interrumpidamente.
  • Titulares de empresas unipersonales o monotributistas deben estar al día con los aportes y cotizar 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad (consecutivos o no).
  • Embarazadas: tienen derecho al cobro del subsidio aunque no lleguen a cotizar el mínimo de jornales.
  • Multiempleo: deberán estar certificados en todos sus empleos al mismo tiempo. Si alguna de sus actividades corresponde a Caja Bancaria, Notarial o Intendencias, deberán solicitar al organismo donde cumplen funciones que envíe a BPS un comprobante que indique el período de certificación. Este certificado debe ser enviado por el organismo a la casilla Infointerinstitucional@bps.gub.uy.

Derecho a percibir

Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 60.973 (01/2024), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente.
El trabajador podrá estar certificado hasta un año, con un año más de prórroga si la certificación es consecutiva o hasta 4 años interrumpidos por la misma dolencia.

  • El subsidio se abonará a partir del cuarto día de certificación.
  • En caso de internación, en la mutualista o en el domicilio, se abonará a partir del primer día.
  • En caso de accidente de trabajo, percibirán el complemento correspondiente a la indemnización cobrada por el Banco de Seguros del Estado (BSE). El BSE cubre 2/3 del jornal habitual del trabajador (66,67 %). BPS abonará el 3,33 % restante para cubrir el 70 %.
  • Si el BSE lo rechaza, deberá presentarse en el BPS (en Montevideo, en la oficina Control y seguimiento, Av. 8 de Octubre 2935 o en las sucursales del interior del país) a los efectos de que le ingresen la certificación médica. BPS cubrirá los días que correspondan.
  • En el caso de patrones con derecho, percibirán el 70 % del ficto patronal o categoría por la cual aporta efectivamente al mes del último día trabajado, con un tope de $ 60.973 (01/2024). El tope mensual de los patrones rurales a partir del 01/2023 asciende al 70 % del ficto patronal ($ 33.027,72). Los patrones quedan exonerados de los aportes tributarios durante el período de amparo al Subsidio por enfermedad.
  • El pago se realiza en forma mensual.
  • A tener en cuenta: los trabajadores en período de amparo con renuncia a la actividad a partir del 27/08/2019 percibirán el subsidio hasta la fecha de baja inclusive.

Si BPS declara al trabajador imposibilitado para el desempeño de sus tareas, el subsidio se le otorgará con carácter de prejubilatorio a partir de esa fecha y por 180 días.

Es deber del trabajador beneficiario del subsidio informar a la empresa que se ha certificado por enfermedad. No deberá presentarse en BPS. El prestador de salud ingresará los datos por sistema generando automáticamente una solicitud de subsidio por enfermedad.

Información para las empresas

Es deber de la empresa informar a BPS:

  • Último día trabajado (UDT) para la liquidación del subsidio.
  • Incrementos de jornal.
  • Reintegros anticipados a través del servicio en línea: GAFI - Alta fecha reintegro
  • Suspensión por mala conducta (si corresponde) y sus modificaciones.


Puede realizar estas gestiones y otras consultas a través del servicio en línea Consúltenos, tema: Empresarios, motivo: Consultas sobre Enfermedad.

Tramitación

Complemento BSE del subsidio por enfermedad

Consultas sobre subsidio por enfermedad

Reembolso por internación psiquiátrica

Consultas de Empresas

Los planteos en referencia a certificaciones médicas laborales de sus trabajadores dependientes registradas en el Sistema Nacional de Certificación Laboral pueden ser realizados a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando Tema: Empresarios, Motivo: Control de certificaciones médicas, donde se podrá adjuntar documentación.

Consulta sobre certificaciones y valoraciones médicas 

Las certificaciones médicas se ingresan únicamente por los prestadores de salud dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica. Estas podrán ser visualizadas a través del servicio en línea Consultar certificaciones médicas.

Para realizar consultas sobre este tema, las vías habilitadas son:

  • En línea: ingresando con su Usuario personal BPS, a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Control y seguimiento de enfermedad.
  • Presencial:
    • En Montevideo en la oficina Control y Seguimiento, 8 de octubre 2935, de 9:15 a 16 h.
    • En el interior del país en todas las sucursales.

Consultas de trabajadores

Los trabajadores pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas sobre Enfermedad.

Instituciones Asistencia Médica Colectiva (IAMC)

Pueden enviar un correo a MESADEAYUDAACTIVOS@bps.gub.uy, en esta casilla se recepcionarán también reportes de incidentes con el sistema.

Normativa asociada

Documento pdf Descargar: Ley 14.407 (.pdf 346 KB)

Documento pdf Descargar: Ley 18.725 (.pdf 189 KB)

Documento pdf Descargar: Ley 17.786 (.pdf 11 KB)

Documento pdf Descargar: Ley 19.003 (.pdf 260 KB)



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