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Se otorga esta prestación a los trabajadores activos que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo.BPS puede cubrir al trabajador hasta un año por motivo de enfermedad, con otro año de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los últimos 4 años, por la misma dolencia.
En el caso de que el trabajador se enferme durante el goce de licencia anual reglamentaria, debe suspenderla para ampararse al subsidio.
Tienen derecho quienes cumplan las siguientes condiciones:
Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 60.973 (01/2024), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente.El trabajador podrá estar certificado hasta un año, con un año más de prórroga si la certificación es consecutiva o hasta 4 años interrumpidos por la misma dolencia.
Si BPS declara al trabajador imposibilitado para el desempeño de sus tareas, el subsidio se le otorgará con carácter de prejubilatorio a partir de esa fecha y por 180 días.
Es deber del trabajador beneficiario del subsidio informar a la empresa que se ha certificado por enfermedad. No deberá presentarse en BPS. El prestador de salud ingresará los datos por sistema generando automáticamente una solicitud de subsidio por enfermedad.
Es deber de la empresa informar a BPS:
Puede realizar estas gestiones y otras consultas a través del servicio en línea Consúltenos, tema: Empresarios, motivo: Consultas sobre Enfermedad.
Complemento BSE del subsidio por enfermedad
Consultas sobre subsidio por enfermedad
Reembolso por internación psiquiátrica
Los planteos en referencia a certificaciones médicas laborales de sus trabajadores dependientes registradas en el Sistema Nacional de Certificación Laboral pueden ser realizados a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando Tema: Empresarios, Motivo: Control de certificaciones médicas, donde se podrá adjuntar documentación.
Las certificaciones médicas se ingresan únicamente por los prestadores de salud dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica. Estas podrán ser visualizadas a través del servicio en línea Consultar certificaciones médicas.
Para realizar consultas sobre este tema, las vías habilitadas son:
Los trabajadores pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas sobre Enfermedad.
Pueden enviar un correo a MESADEAYUDAACTIVOS@bps.gub.uy, en esta casilla se recepcionarán también reportes de incidentes con el sistema.
Descargar: Ley 14.407 (.pdf 346 KB)
Descargar: Ley 18.725 (.pdf 189 KB)
Descargar: Ley 17.786 (.pdf 11 KB)
Descargar: Ley 19.003 (.pdf 260 KB)
Por favor, califique el contenido.
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