Nuevo Sistema Previsional Común
Nuevo Sistema Previsional Común
Ya está en marcha el Nuevo Sistema Previsional Común, que asegura la sostenibilidad y la equidad de nuestra seguridad social.
Estoy jubilada y puedo volver a trabajar
El Nuevo Sistema Previsional Común permite a los jubilados volver a trabajar.
Puedo jubilarme y trabajar menos tiempo
Ahora, los trabajadores en condiciones de jubilarse pueden hacerlo y continuar trabajando menos horas.
Las personas pueden consultar la edad y los años de trabajo necesarios para acceder a una jubilación.
Consultar condiciones para jubilarseA partir del 1/12 las personas que tengan entre 40 y 49 años de edad, que optaron por la distribución especial de aportes a la AFAP (Art.8) podrían tener derecho a asesorarse para dejar sin efecto esta opción.
❯ Más info Solicitar reservaNuevo Régimen Jubilatorio
¿Quiénes están comprendidos en el régimen jubilatorio por el Nuevo Sistema Previsional Común?
Todas las personas que a partir del 1.º de diciembre de 2023 tengan su primera actividad laboral o quienes, aportando a otros organismos previsionales, ingresen a actividades que deban registrarse en el BPS.
Quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1.º de enero de 2033.
¿Cuáles son las nuevas condiciones para jubilarse?
1972
Para las personas nacidas antes de 1973, se mantienen las anteriores condiciones de 60 años de edad y 30 años de trabajo.
1973
Para los nacidos entre 1973 y 1976 las condiciones varían progresivamente.
Fecha de nacimiento | Edad mínima necesaria |
---|---|
1973 | 61 años |
1974 | 62 años |
1975 | 63 años |
1976 | 64 años |
1977
Para quienes nacieron desde 1977 en adelante, las condiciones serán: 65 años de edad y 30 años de trabajo.
Si no alcanzan los 30 años de trabajo, podrán acceder a una jubilación(*) según las siguientes condiciones:
Para los nacidos entre 1973 y 1976 las condiciones varían progresivamente.
Años de trabajo | Edad |
---|---|
25 | 65 años |
23 | 66 años |
21 | 67 años |
19 | 68 años |
17 | 69 años |
15 | 70 años |
Jubilaciones
❯ Jubilaciones de causal normal
Debido a que se considera un período de transición entre regímenes, las jubilaciones de causal normal comenzarán a otorgarse a partir del año 2033.
❯ Jubilaciones por incapacidad total
A partir del 1.° de agosto de 2023, únicamente aquellos que no acceden a otra causal jubilatoria y se encuentran en situación de incapacidad para trabajar, podrán solicitar esta jubilación, la que quedará sujeta al dictamen médico del BPS.
Para calcular el monto de la jubilación se tendrán en cuenta los 20 años con mayor remuneración de la vida laboral.
Las madres mantienen el derecho a computar un año de trabajo por hijo, hasta un máximo de 5 años. Quienes cesen o configuren causal luego del 1/12/2023 y hagan uso de este cómputo tendrán un nuevo cálculo adicional que excluye las remuneraciones que percibió durante el periodo de maternidad. Si este cálculo fuera más beneficioso se otorgará automáticamente.
Además, quienes tengan hijos con discapacidad severa podrán sumar 2 años de trabajo por hijo, los que pueden dividirse mediante acuerdo entre ambos padres.
Pensiones
❯ Pensión por sobrevivencia
Los cambios en las condiciones de acceso a la prestación y el cálculo serán aplicados cuando el generante fallezca o desaparezca a partir del 1.° de agosto de 2023.
❯ Pensión por vejez o invalidez
A partir del 1.° de agosto de 2023, se modifican algunas condiciones de acceso, entre ellas, la flexibilización de los topes de ingresos propios y de familiares obligados. Además, al momento de la solicitud se deberá contar con un mínimo de 10 años de residencia en el país en los últimos 20 años.
❯ ❯ Partida adicional
Se crea una partida adicional para los pensionistas por vejez e invalidez que tengan 70 años o más (en caso de discapacidad severa, a partir de los 45 años) con al menos 3 años de trabajo registrados en su Vida Laboral.
Suplemento solidario
Es un nuevo beneficio que se adiciona únicamente a las Jubilaciones y Pensiones por Sobrevivencia del Nuevo Sistema Previsional Común, con el fin de complementar los ingresos de las personas que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos. El monto a percibir se ajusta de acuerdo a los ingresos de cada persona.
Compatibilidad entre trabajo y jubilación
❯ Trabajadores dependientes
Se crea la Jubilación parcial flexible que permite a los trabajadores activos acceder a una jubilación y continuar en actividad, con una reducción de la jornada laboral y de la remuneración. Esta jubilación se pagará en el mismo porcentaje en que se reduzca el sueldo.
El trabajador deberá configurar causal jubilatoria (*) y acordar con su empleador el porcentaje de reducción horaria y de remuneración, con un mínimo de un tercio en cada caso.
❯ Trabajadores no dependientes
Las personas con 65 años o más, con afiliación en Industria y Comercio o Rural, en actividad como no dependiente durante al menos los últimos 3 años, podrán:
Mantener su actividad como no dependientes y dejar de pagar sus aportes jubilatorios, si cuentan con al menos 30 años de servicios reconocidos. El período sin aportación no será computable para la jubilación.
Jubilarse y mantener su actividad como no dependientes, si ocupan personal. Los aportes jubilatorios se destinarán a la cuenta de ahorro voluntario y complementario.
❯ Jubilados
A partir del 1.° de agosto de 2023, los jubilados podrán reingresar a la actividad como trabajadores dependientes en la misma afiliación y mantener el cobro de la pasividad, cumpliendo con determinadas condiciones. Esto no aplica a jubilaciones por incapacidad total, actividad bonificada no docente o que incluyan servicios de afiliación civil.
Acceso a la renta AFAP
A partir del 1.° de diciembre de 2023, podrán acceder a esta renta todas las personas que configuren causal jubilatoria y continúen en actividad. También podrán hacerlo quienes cuenten con 65 años de edad, aun cuando no tengan causal jubilatoria o no hubieran cesado su actividad. Los aportes personales a las AFAP seguirán siendo obligatorios, incluso percibiendo esta renta.
Reconocimiento de años trabajados antes de 1996
Quienes hayan trabajado antes del 1.º de abril de 1996 y aún no solicitaron el reconocimiento de sus años de trabajo ni iniciaron un trámite jubilatorio, podrán reconocerlos según su edad al 1.º de junio de 2023, de acuerdo al siguiente cronograma:
Edad al 1.º de junio de 2023 |
Plazo de reconocimiento | |
---|---|---|
Desde el 1.º de junio | Hasta el 31 de mayo | |
60 años o más | 2023 | 2025 |
Entre 55 y 59 años | 2025 | 2027 |
Entre 50 y 54 años | 2027 | 2029 |
49 años o menos | 2029 | 2031 |