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Pensión por invalidez

Ley 20.130

Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas con discapacidad, según dictamen médico expedido por BPS, que carezcan de recursos para cubrir a sus necesidades vitales y no configuren causal jubilatoria por motivo de incapacidad.

Beneficiarios

Personas en situación de incapacidad total que cumplan con las condiciones establecidas.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • Deben ser habitantes de la República, con al menos 10 años de residencia en el país entre los últimos 20 años. Si es menor de edad, se entenderá acreditado el requisito de permanencia en el país cuando sus padres o tutores legales lo cumplen. También son beneficiarios quienes, siendo uruguayos, vivan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
  • Encontrarse en situación de carencia de recursos para cubrir a sus necesidades vitales.

Para aquellas personas con dictamen médico de incapacidad severa no se relevará ningún tipo de ingresos propios ni de familiares.

Las personas con dictamen de incapacidad común deberán comprobar la carencia de recursos. Para esto, se tomarán en cuenta los ingresos de la persona con discapacidad y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.

Ingresos propios

  • Si los ingresos por actividad superan el monto de 3 pensiones por invalidez, se deduce un 33% del excedente. Si esta actividad deriva en una jubilación común, la deducción se mantiene.
  • Otros ingresos, de cualquier naturaleza, se descuentan a razón de un 33 % del excedente sobre el monto de esta prestación.

Ingresos de familiares obligados

  • Familiares obligados convivientes: cónyuges y concubinos, hijos, padres, hermanos y abuelos.

Para los familiares obligados que conviven con el beneficiario, se analizarán los ingresos líquidos promedio que deben ser menores a 4 BPC por persona.

En caso de superar este tope, por el excedente se deducirá el 33 % al monto de la pensión. Se tomarán en cuenta los gastos médicos que pueda haber en el núcleo.

  • Familiares obligados no convivientes: padres e hijos naturales o adoptivos.

Para los familiares obligados que no conviven, solteros o casados, se analizarán si los ingresos líquidos por familiar superan los topes establecidos, BPS podrá gestionar una pensión alimenticia de oficio.

Estado civil del familiar no conviviente Tope de ingresos (BPC) Tope con hijos menores o incapaces a cargo (BPC)
Soltero 10    11
Casado    12 13

Derecho a percibir

Es una pensión mensual de la que se deduce lo correspondiente a ingresos propios y/o de familiares obligados. Para conocer el monto de la pensión por invalidez, ver Montos y aumentos de pasividades.

Si cumple con las condiciones, podrá percibir una partida adicional. ¿Cuáles son las condiciones?.

Cese y rehabilitación de pagos

  • Si las deducciones realizadas superan el monto de la Pensión por invalidez, se suspende el pago.
  • Si no cobra la pensión por tres meses consecutivos, sus recibos caducarán. Para volver a percibir la prestación, deberá acreditar en las oficinas de BPS su existencia y permanencia en el país.
  • Por reclusión carcelaria: en caso de recibos caducados por privación de libertad, se procederá a rehabilitar el pago una vez excarcelado, para lo que deberá presentar certificado de encarcelación/excarcelación donde consten ambas fechas.
  • Por internación en centro de salud: en caso de no cobrar por estar internado en un centro de salud, deberá presentar comprobante acreditando el período de internación.
  • En caso de ausentarse del país:
    • Si el período de ausencia es menor o igual a 30 días, con aviso previo y justificación, el pago de la prestación no se verá afectado. Para acreditarlo deberá presentar pasaporte o constancia de regreso expedida por la empresa de transporte o la Dirección Nacional de Migración.
    • Si el período de ausencia es mayor a 30 días o no existe aviso, el pago de la prestación cesará. 

Tramitación

Pensión invalidez

Normativa asociada

 icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)



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