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Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas con discapacidad, según dictamen médico expedido por BPS, que carezcan de recursos para cubrir a sus necesidades vitales y no configuren causal jubilatoria por motivo de incapacidad.
Personas en situación de incapacidad total que cumplan con las condiciones establecidas.
Para aquellas personas con dictamen médico de incapacidad severa no se relevará ningún tipo de ingresos propios ni de familiares.
Las personas con dictamen de incapacidad común deberán comprobar la carencia de recursos. Para esto, se tomarán en cuenta los ingresos de la persona con discapacidad y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.
Ingresos propios
Ingresos de familiares obligados
Para los familiares obligados que conviven con el beneficiario, se analizarán los ingresos líquidos promedio que deben ser menores a 4 BPC por persona.
En caso de superar este tope, por el excedente se deducirá el 33 % al monto de la pensión. Se tomarán en cuenta los gastos médicos que pueda haber en el núcleo.
Para los familiares obligados que no conviven, solteros o casados, se analizarán si los ingresos líquidos por familiar superan los topes establecidos, BPS podrá gestionar una pensión alimenticia de oficio.
Es una pensión mensual de la que se deduce lo correspondiente a ingresos propios y/o de familiares obligados. Para conocer el monto de la pensión por invalidez, ver Montos y aumentos de pasividades.
Si cumple con las condiciones, podrá percibir una partida adicional. ¿Cuáles son las condiciones?.
Pensión invalidez
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 232/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.
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