Montos y aumentos de pasividades
Toda referencia corresponde a valores mensuales.
Aumento correspondiente al año 2026
- Aumento general de pasividades: 5,97 %. La diferencia que exista entre el aumento definitivo y el provisorio se paga en marzo.
- Aumentos reducidos o prorrateados por fecha de cese o configuración de causal:
| Cese/Causal | Aumento |
|---|---|
| enero 2025 | 2,16 % |
| febrero 2025 | 1,97 % |
| marzo 2025 | 1,92 % |
| abril 2025 | 1,46 % |
| mayo 2025 | 1,39 % |
| junio 2025 | 1,38 % |
| julio 2025 | 0,98 % |
| agosto 2025 | 0,80 % |
| setiembre 2025 | 0,76 % |
| octubre 2025 | 0,61 % |
| noviembre 2025 | 0,23 % |
| diciembre 2025 | 0,00 % |
Según el art. 27 de la Ley n.° 16.713 de 3/9/1995, el sueldo básico jubilatorio es actualizado hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al art. 39 de la Ley n.° 13.728 de 17/12/1963.
Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 3,65 %
Montos máximos de pasividades correspondientes al año 2026
Ley n.° 16.713
- Régimen de solidaridad intergeneracional: $ 79.430
- Régimen de transición: $ 117.460
- Acumulación de pasividades (solo transición): $ 166.080
Acto Institucional n.° 9
- Jubilación común, especial y por edad avanzada: $ 117.460
- Jubilación anticipada: $ 166.080
- Acumulación de pasividades: $ 166.080
Montos mínimos de pasividades correspondientes al año 2026
Jubilaciones: $ 20.935
Se excluyen: jubilados no residentes en el país y jubilados con acumulación de servicios por convenios internacionales o Ley n.° 17.819 cuyas pasividades estén integradas con menos del 50 % de servicios de afiliación al BPS.
Pensiones por sobrevivencia: $ 20.935
Se excluyen los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto superen 3,05 BPC y los pensionistas menores de 65 años.
Aumento diferencial y adicional: $ 21.354 *
Se aplica a quienes cumplan con las condiciones descriptas en los dos puntos anteriores o a quienes perciban entre $ 20.935 y $ 21.354 por una pasividad o la suma de ellas, siempre y cuando no perciban otros ingresos cualquiera sea su monto o naturaleza.
Mínimo general jubilatorio y pensionario: $ 4.433
De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas.
Pensiones graciables: $ 27.456
Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos.
*Surge de aplicar el 2 % sobre el 3,05 BPC, que equivale a 3,111 BPC.
Montos mínimos iniciales de jubilaciones
- Jubilación común Ley n.° 16.713 (según edades):
Monto mínimo inicial de jubilación común segun edad Edad Monto 60 $ 10.795 61 $ 12.091 62 $ 13.387 63 $ 14.682 64 $ 15.978 65 $ 17.274 66 $ 18.568 67 $ 19.864 68 $ 21.159 69 $ 22.455 70 o más $ 23.749
- Otras causales Ley n.° 16.713: $ 18.646
Otras prestaciones económicas
- Pensión vejez e invalidez: $ 18.575
Cuando haya ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) superiores a estos importes, se descontarán de la pensión en el porcentaje que corresponda en cada caso. Por más información vea Pensión por invalidez y Pensión por vejez.
- Prima por edad: $ 4.433
Para los jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional n.° 9, de 22/10/1979, que cuenten con 70 años de edad.
- Prima por edad (Ley n.° 18.095): $ 4.433
Para los jubilados por el régimen del Acto Institucional n.° 9, de 22/10/1979 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar no superen 3,70 BPC.
- Pensión por sobrevivencia (generada por fallecimiento o desaparición con fecha hasta el 31/7/2023 – Regímenes jubilatorios anteriores):
- Límite ingresos de la viuda/concubina para generar derechos directos: $ 288.836
- Límite ingresos del viudo/concubino para generar derechos directos: $ 18.575
- Límite de ingresos del viudo/concubino acreditando convivencia: $ 77.504
- Límite ingresos del viudo/concubino acreditando dependencia económica: $ 166.080
- Pensión por sobrevivencia (generada por fallecimiento o desaparición a partir del 1/8/2023 – Sistema Previsional Común):
- Límite ingresos de personas viudas para generar derechos directos: $ 20.672
- Límite ingresos del viudo/concubino acreditando interdependencia económica: $ 201.346
- Límite ingresos de padres para considerar carencia: $ 18.574
- Límite ingresos de la viuda/concubina acreditando interdependencia económica (según la fecha de fallecimiento o desaparición):
- 01/08/23 al 31/12/23: $ 236.113
- 01/01/24 al 31/07/24: $ 256.607
- 01/08/24 al 31/12/24: $ 248.850
- 01/01/25 al 31/07/25: $ 264.104
- 01/08/25 al 31/12/25: $ 255.870
- 01/01/26 al 31/07/26: $ 271.146
- 01/08/26 al 31/12/26: $ 262.421
- Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios
- Subsidio por expensas funerarias: $ 44.716
- Traslado del cuerpo fuera del departamento a cementerio público: $ 22.358
- Sala velatoria: $ 8.304
- Pensión por violencia doméstica (Ley n.° 18.850): $ 17.222
- Pensión a las víctimas de delitos violentos (Ley n.° 19.039): $ 41.184
- Suplemento solidario
- Valor base: $ 17.591 (lleva deducciones de ingresos previsionales)
- Tope no deducible de ingresos no previsionales para las personas mayores de 65 años de edad, para quienes perciban una Jubilación por incapacidad total o una Jubilación anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes: $ 75.390
Normativa asociada
Ley 16.713 (.pdf 476 KB)
Ley 17.266 (.pdf 185 KB)
Ley 17649 (.pdf 76 KB)
Decreto 292/021 (.pdf 140 KB)
Decreto 188/020 (.pdf 188 KB)
Artículo 67 de la Constitución (.pdf 116 KB)
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Por favor, califique el contenido.