Pensión por invalidez
Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas con discapacidad - según dictamen médico del sector Evaluación de Incapacidad - y en situación de carencia de recursos (no es requisito para los casos de discapacidad severa).
A quién corresponde
- Personas con discapacidad común, en situación de carencia de recursos para hacer frente a sus necesidades vitales y que no configuren causal jubilatoria por incapacidad.
- Personas con discapacidad severa.
Es requisito que el beneficiario sea habitante del país con al menos 10 años de residencia en los últimos 20 años. Si es menor de edad, no deberá acreditarse el requisito de permanencia en el país. Podrán tener derecho también quienes, siendo uruguayos, residan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
Requisitos
Documentación para solicitudes por primera vez
- Si tiene declaración judicial de incapacidad, deberá presentar el oficio judicial y la cédula de identidad del curador. De lo contrario, deberá iniciar una Evaluación de incapacidad.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- De presentarse un apoderado, deberá traer la cédula de identidad de la persona titular (vigente y en buen estado).
- Pasaporte y documento extranjero, de contar con ellos.
- Declaración de períodos trabajados por el solicitante. Podrá consultar los períodos registrados en BPS, ingresando con su usuario personal, a través del servicio en línea Consultar vida laboral. (Excepto menores de edad).
Documentación a presentar por ingresos adicionales
- Actividad patronal, profesional o notarial: certificado contable de actividad.
- Actividad militar: recibos de los últimos 12 meses.
- Ingresos por rentas: certificado contable de rentas.
- Prestaciones por Caja Militar: recibos de los últimos 12 meses.
Los apoderados o curadores deberán estar registrados como tales previo a realizar cualquier trámite. Por más información ingrese a Poderes y otras representaciones.
Documentación para renovaciones
Las renovaciones deberán ser solicitadas a partir de los 180 días previos al vencimiento de la prestación, para lo cual deberá realizar una Evaluación de incapacidad.
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