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Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a adultos mayores que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.
Para esto se tomarán en cuenta los ingresos de la persona y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.
Ingresos propios de cualquier naturaleza:
Ingresos de familiares obligados:
Para los familiares obligados que conviven con el beneficiario, los ingresos líquidos promedio deben ser menores a 4 BPC por persona. En caso de superar este tope, por el excedente se deducirá el 33 % al monto de la pensión. Se tomarán en cuenta los gastos médicos que pueda haber en el núcleo.
Para los familiares obligados que no conviven, solteros o casados: si los ingresos líquidos por familiar superan los topes establecidos, BPS podrá gestionar una pensión alimenticia de oficio.
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Familiares obligados no convivientes: padres e hijos naturales o adoptivos.
Derecho a percibir
Es una pensión mensual de la que se deduce lo correspondiente a ingresos propios y/o de familiares obligados. Para conocer el monto de la pensión por vejez, ver Montos y aumentos de pasividades.
Si cumple con las condiciones, podrá percibir una partida adicional. ¿Cuáles son las condiciones?.
Cese y rehabilitación de pagos
Pensión vejez
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 232/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.
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