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Pensión por sobrevivencia generada hasta el 31/7/2023

Es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar.

A quién corresponde

    • Viudas legalmente casadas y concubinas con por lo menos cinco años probados de convivencia.
    • Viudos legalmente casados y concubinos con por lo menos cinco años probados de convivencia.
    • Hijos solteros menores de 21 años sin medios de vida propios o mayores con incapacidad física absoluta para todo trabajo.
    • Padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.
    • Personas divorciadas.
    • Cónyuge o concubino/a de persona jubilada privada de libertad. 

Que cumplan con las condiciones especificadas.

Plazo

Si el trámite se realiza hasta los 180 días contados a partir del fallecimiento del causante, la pensión será retroactiva a la fecha de fallecimiento. Cumplido el plazo, la pensión se abonará a partir de la fecha de solicitud.

Requisitos

Las personas que cuenten con Usuario personal BPS podrán consultar previamente sus vínculos registrados en Consultar mis vínculos personales. Si estos ya se encuentran registrados en BPS, no deberá presentar la partida de nacimiento.

Para realizar el trámite de pensión por sobrevivencia, deberá presentarse el beneficiario o su apoderado con la documentación que se detalla a continuación, según el caso:

Viuda +


  • Partida de matrimonio solicitada luego del fallecimiento.
  • Partida de defunción.
  • Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
    • Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
    • Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
    • Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al castellano (de corresponder). De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

Concubina de la persona fallecida +


  • Partida de defunción.
  • Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado). Deberá probar la unión concubinaria mediante dos testigos no familiares. Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos. En caso de contar con sentencia judicial, se sugiere su presentación. En caso de existir hijos que cumplan con las condiciones de beneficiarios, podrá tramitarse la pensión para estos mientras no sea probada la unión concubinaria.
  • Declarar todos los domicilios ocupados durante la relación en el Formulario Domicilios ocupados concubinato. De ser posible, presentar recibos de servicios, contratos de arrendamiento, estados de cuenta de tarjetas, fotos, etc.
  • Si la persona fallecida era divorciada, deberá traer partida de matrimonio con sentencia de divorcio.
  • En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
    • Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
    • Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
    • Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al castellano (de corresponder). De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días. 

Viudo +


  • Partida de matrimonio solicitada luego del fallecimiento.
  • Partida de defunción.
  • Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • Si sus ingresos superan los topes deberá probar dependencia económica mediante dos testigos no familiares. Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos.
  • En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
    • Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
    • Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
    • Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al castellano (de corresponder). De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

Concubino de la persona fallecida +


  • Partida de defunción.
  • Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado). Deberá probar la unión concubinaria mediante dos testigos no familiares. Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos. En caso de contar con sentencia judicial, se sugiere su presentación. En caso de existir hijos que cumplan con las condiciones de beneficiarios, podrá tramitarse la pensión para estos mientras no sea probada la unión concubinaria.
  • Declarar todos los domicilios ocupados durante la relación en el Formulario Domicilios ocupados concubinato. De ser posible, presentar recibos de servicios, contratos de arrendamiento, estados de cuenta de tarjetas, fotos, etc.
  • Si la persona fallecida era divorciada, deberá traer partida de matrimonio con sentencia de divorcio.
  • Si sus ingresos superan los topes deberá:
    • probar dependencia económica mediante dos testigos no familiares (se sugiere que sean los mismos que se presentaron para probar unión).
    • Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos. Presentar al menos una factura de servicios del hogar (UTE, OSE, Antel, etc.) a nombre de quien falleció y otra a nombre del viudo, donde conste el mismo domicilio.
  • En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
    • Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
    • Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
    • Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al castellano (de corresponder). De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

Hijos solteros con incapacidad total o menores de 21 años +


Con padre o madre sin derecho a pensión o ambos fallecidos:

  • Partida de defunción.
  • Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado). Partida de nacimiento del beneficiario.
  • Si los hijos son menores de 18 años, previamente se debe registrar la tenencia o la patria potestad según lo que se informa en el trámite Poderes y otras representaciones.
  • Los hijos solteros mayores absolutamente incapacitados que no perciban Pensión por invalidez o Jubilación por incapacidad física total brindada por BPS deberán realizar la Evaluación de incapacidad. Los solicitantes declarados incapaces judicialmente no deberán presentar historia clínica. El curador deberá presentar su cédula de identidad y la del beneficiario, vigentes y en buen estado y oficio judicial, de no estar registrado en BPS como tal.
  • Si los padres eran divorciados, deberá traer partida de matrimonio con sentencia de divorcio.
  • En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
    • Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
    • Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
    • Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al castellano (de corresponder). De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

Padres con discapacidad absoluta +


  • Partida de defunción.
  • Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado). Para probar dependencia económica deberá presentar dos testigos no familiares. Para ello debe aportar fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos.
  • Partida de nacimiento de la persona fallecida.
  • Menores de 80 años que no perciban Pensión por invalidez o Jubilación por incapacidad física total brindada por BPS, deberán realizar la Evaluación de incapacidad. Los solicitantes declarados incapaces judicialmente no deberán presentar historia clínica. El curador deberá presentar su cédula de identidad y la del beneficiario, vigentes y en buen estado y oficio judicial, de no estar registrado en BPS como tal.
  • En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
    • Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
    • Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
    • Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al castellano (de corresponder). De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

Personas divorciadas +


  • Partida de defunción.
  • Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado). Deberán probar dependencia económica mediante dos testigos no familiares. Para ello deben concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos.
  • Partida de matrimonio con sentencia de divorcio (en la partida o en el oficio judicial), vigente.
  • Retención decretada u homologada judicialmente. Si BPS descuenta y paga la retención judicial no necesita presentar el oficio.
  • Último recibo de cobro de la retención.
  • En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
    • Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
    • Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
    • Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al castellano (de corresponder). De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

Cónyuge o concubino/a de persona jubilada privada de libertad +


  • Cédula de identidad de la persona privada de libertad, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • Certificado de encarcelación.
  • En caso de que el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
    • Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
    • Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
    • Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al castellano (de corresponder). De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

Orientación

Podrá solicitar una orientación sobre cómo iniciar su trámite, sin agenda previa, en Informes, Edificio Sede, Colonia 1851, planta baja, o en Sucursales de todo el país.

Consultas

Si cuenta con Usuario personal BPS, puede enviar su consulta ingresando al servicio en línea Consúltenos, tema: trabajadores, motivo: Consultas sobre jubilaciones y pensiones.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitar pensión por sobrevivencia, actualmente disponible para viudas y viudos casados legalmente e hijos de entre 18 y 21 años de edad.

Presencial



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