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Certificados especiales

El certificado especial es el documento que expide BPS a los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, que acredita que no registran adeudos de especie alguna ante el organismo a la fecha del acto que motiva la solicitud.

El certificado especial es exigible y habilita para las siguientes operaciones comerciales:

  • Enajenar total o parcialmente o ceder promesas de enajenación de establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios, inclusive la enajenación de alguno de sus giros o elementos de producción.
  • Enajenar total o parcialmente, ceder promesas de enajenación, disolver, liquidar, clausurar, fusionar, absorber, escindir o transformar empresas unipersonales o sociedades comerciales, industriales o agropecuarias, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.
  • Enajenar vehículos de transporte de pasajeros de uso público, tanto colectivo como individual, o de transporte de carga.
  • Enajenar o gravar bienes inmuebles o ceder promesas de enajenación de dichos bienes, con excepción de las situaciones previstas en el artículo 10 del Decreto Reglamentario n.º 951/975, que se regirán por el numeral 9 del artículo 663 de la Ley 16.170.
  • Enajenar o gravar diques flotantes, aeronaves o buques y demás embarcaciones, con excepción de las dedicadas a la actividad deportiva.
  • Otorgar contratos de prenda agraria o industrial, con excepción de los referidos a los vehículos incluidos en el numeral 8 del artículo 663 de la Ley 16.170.

Pueden solicitar la expedición del certificado especial las personas físicas o jurídicas que, a la fecha de la solicitud, sean contribuyentes de BPS y se encuentren activas, excepto en los siguientes casos:

  • Enajenación de establecimientos comerciales: se expide a la fecha del acto.
  • Disolución, liquidación y clausura: se expide a la fecha de la disolución, la liquidación o la clausura, según corresponda.

icono pdf Arts. 662, 664 y 665 de Ley 16.170 (11 KB)

 

A tener en cuenta:

  • Las comunicaciones con el contribuyente se efectuarán exclusivamente a la dirección de correo electrónico registrada en el servicio Ingresar y modificar datos de contacto de empresas, por lo que es necesario mantener actualizado el contacto operativo del contribuyente.
  • Para utilizar el servicio en línea que permite solicitar, descargar o imprimir el reporte de observaciones del certificado, es requisito obligatorio que los titulares, representantes o terceros cuenten con Usuario Personal BPS. Los terceros deben contar, además, con la habilitación del perfil Solicitud de Certificados Especiales, que es asignado a través del aplicativo Delegar permisos de empresas.