Certificados especiales
El certificado especial es el documento que expide BPS a los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, que acredita que no registran adeudos de especie alguna ante el organismo a la fecha del acto que motiva la solicitud.
El certificado especial es exigible y habilita para las siguientes operaciones comerciales:
- Enajenar total o parcialmente o ceder promesas de enajenación de establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios, inclusive la enajenación de alguno de sus giros o elementos de producción.
- Enajenar total o parcialmente, ceder promesas de enajenación, disolver, liquidar, clausurar, fusionar, absorber, escindir o transformar empresas unipersonales o sociedades comerciales, industriales o agropecuarias, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.
- Enajenar vehículos de transporte de pasajeros de uso público, tanto colectivo como individual, o de transporte de carga.
- Enajenar o gravar bienes inmuebles o ceder promesas de enajenación de dichos bienes, con excepción de las situaciones previstas en el artículo 10 del Decreto Reglamentario n.º 951/975, que se regirán por el numeral 9 del artículo 663 de la Ley 16.170.
- Enajenar o gravar diques flotantes, aeronaves o buques y demás embarcaciones, con excepción de las dedicadas a la actividad deportiva.
- Otorgar contratos de prenda agraria o industrial, con excepción de los referidos a los vehículos incluidos en el numeral 8 del artículo 663 de la Ley 16.170.
Pueden solicitar la expedición del certificado especial las personas físicas o jurídicas que, a la fecha de la solicitud, sean contribuyentes de BPS y se encuentren activas, excepto en los siguientes casos:
- Enajenación de establecimientos comerciales: se expide a la fecha del acto.
- Disolución, liquidación y clausura: se expide a la fecha de la disolución, la liquidación o la clausura, según corresponda.
Arts. 662, 664 y 665 de Ley 16.170 (11 KB)
A tener en cuenta:
- Las comunicaciones con el contribuyente se efectuarán exclusivamente a la dirección de correo electrónico registrada en el servicio Ingresar y modificar datos de contacto de empresas, por lo que es necesario mantener actualizado el contacto operativo del contribuyente.
- Para utilizar el servicio en línea que permite solicitar, descargar o imprimir el reporte de observaciones del certificado, es requisito obligatorio que los titulares, representantes o terceros cuenten con Usuario Personal BPS. Los terceros deben contar, además, con la habilitación del perfil Solicitud de Certificados Especiales, que es asignado a través del aplicativo Delegar permisos de empresas.
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Solicitar certificado especial
Los contribuyentes de BPS podrán solicitar la emisión de certificados especiales que los habilita a realizar determinadas transacciones definidas en los artículos 662, 664 y 665 de la Ley 16.170.
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Normativa y aspectos vinculados
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Situaciones especiales CE
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Levantar observaciones CE
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Formularios CE