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En caso de que un beneficiario pierda su amparo al Seguro Nacional de Salud (Fonasa) por no tener actividad, haber finalizado el subsidio de desempleo, por fallecimiento u otro motivo, los menores de edad a su cargo podrán mantener la cobertura de salud por Fonasa durante 12 meses más, siempre y cuando el beneficiario generante haya realizado un mínimo de 12 meses de aportes en los 24 meses anteriores al cese de la actividad o término del subsidio.
Situación familiar
Hasta 2,5 BPC
Más de 2,5 BPC
Sin hijos – Sin cónyuge o concubino a cargo
3 %
4,5 %
Con hijos (*) – Sin cónyuge o concubino a cargo
6 %
Sin hijos – Con cónyuge o concubino a cargo
5 %
6,5 %
Con hijos (*) – Con cónyuge o concubino a cargo
8 %
Valor actual BPC $ 6.177,00.
(*) Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, sin derecho propio.
La afiliación mutual de trabajadores activos que se integran al Seguro Nacional de Salud (SNS) se realiza, de manera automática, al último prestador integral en el que haya estado afiliado al amparo del seguro. En caso de no haber un registro en BPS ni en el Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF) del MSP, la afiliación se realiza a ASSE.
El derecho a la atención en el prestador de salud rige desde el día de la afiliación. Si sus datos están actualizados en BPS recibirá, de forma automática, un aviso por SMS o correo electrónico que confirma la afiliación.
Si está comprendido en las causales establecidas en el artículo 2 del Decreto 344/020, podrá elegir otro prestador de salud dentro del plazo de 180 días. Si desea realizar el cambio, debe concurrir personalmente a las dependencias del prestador de salud elegido, con cédula de identidad vigente y en buen estado. El derecho a la atención en el nuevo prestador de salud empezará a regir a partir del primer día del mes siguiente de realizado el cambio (manteniendo el derecho en el anterior hasta ese momento).
Se realizan automáticamente al último prestador de salud en el que hayan estado afiliados al amparo del seguro.
Cuando los vínculos no están registrados en BPS:
Los recién nacidos quedarán afiliados al prestador de salud de la madre, siempre que el vínculo familiar esté debidamente registrado. Tienen un plazo de 180 días a partir de la fecha de nacimiento para cambiar de prestador de salud, en el que deberá presentarse directamente para realizar la afiliación.
Es responsabilidad de los trabajadores informar a su empleador cualquier cambio en su situación familiar para la correcta determinación de los descuentos correspondientes al financiamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS). Para ello, descargue aquí la Declaración del trabajador SNIS.
Por consultas sobre devolución SNIS o reintegro de cuota mutual haga clic aquí.
Nota: en el caso de hijos/as menores de edad, por primera y única vez, se permite la presentación de pasaporte o documento extranjero del niño/a. Si posteriormente se solicita cambio mutual, se debe presentar cédula uruguaya. Cónyuges o concubinos/as solo podrán afiliarse con el documento uruguayo.
Asesoramiento sobre afiliación mutual
Decreto 344/020 Nuevas condiciones de movilidad regulada (.pdf 3 MB)
Por favor, califique el contenido.
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