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Afiliación mutual trabajadores

Beneficiarios

  • Trabajadores de la actividad privada que computen como mínimo 13 jornales mensuales de trabajo o perciban una remuneración mayor a 1,25 BPC ($ 7.721,25). Si el trabajador no llega a cumplir con los mínimos, el patrón puede otorgar el beneficio abonando lo que corresponda.
  • Trabajadores a domicilio que coticen como mínimo el equivalente a 15 BPC ($ 92.655,00) en los 12 meses anteriores.
  • Titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio y sus cónyuges colaboradores, con hasta cinco dependientes a su cargo y con aportación al día (Ley 18.731).
  • Titulares de empresas unipersonales de empresas rurales y cónyuges colaboradores, con hasta cinco dependientes a su cargo y con aportación al día, siempre que efectúen la opción de afiliación mutual (Ley 18.731). La opción de la afiliación mutual es individual por cada integrante físico.
  • Monotributistas y cónyuges colaboradores con opción de afiliación mutual y con aportación al día. La opción es individual por cada integrante físico. Pueden tener hasta un dependiente, salvo en época de zafra donde la ley otorga el derecho de contar con hasta tres dependientes.
  • Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, que aportan bajo el régimen de monotributo social Mides, con aportación al día.
  • Funcionarios públicos con excepción de los empleados de los Gobiernos Departamentales, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior.
  • Contratados a término en todas las entidades del Estado.
  • Empleados bancarios (públicos o privados).
  • Las personas físicas que prestan servicios personales en forma independiente, por sí solas o a través de sociedades de hecho o sociedades civiles.
  • Escribanos y trabajadores amparados a la Caja Notarial.
  • Trabajadores amparados a los seguros convencionales o cajas de auxilio.
  • En el caso de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son beneficiarios los directores (con o sin remuneración) que tienen actividad gravada, así como los administradores y representantes legales.

En caso de que un beneficiario pierda su amparo al Seguro Nacional de Salud (Fonasa) por no tener actividad, haber finalizado el subsidio de desempleo, por fallecimiento u otro motivo, los menores de edad a su cargo podrán mantener la cobertura de salud por Fonasa durante 12 meses más, siempre y cuando el beneficiario generante haya realizado un mínimo de 12 meses de aportes en los 24 meses anteriores al cese de la actividad o término del subsidio. 

¿Cuánto se aporta por este concepto? 

Situación familiar

Hasta 2,5 BPC

Más de 2,5 BPC

Sin hijos – Sin cónyuge o concubino a cargo

3 %

4,5 %

Con hijos (*) – Sin cónyuge o concubino a cargo

3 %

6 %

Sin hijos – Con cónyuge o concubino a cargo

5 %

6,5 %

Con hijos (*) – Con cónyuge o concubino a cargo

5 %

8 %

Valor actual BPC $ 6.177,00.

(*) Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, sin derecho propio.

¿Cómo se realiza la afiliación?

La afiliación mutual de trabajadores activos que se integran al Seguro Nacional de Salud (SNS) se realiza, de manera automática, al último prestador integral en el que haya estado afiliado al amparo del seguro. En caso de no haber un registro en BPS ni en el Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF) del MSP, la afiliación se realiza a ASSE.

El derecho a la atención en el prestador de salud rige desde el día de la afiliación. Si sus datos están actualizados en BPS recibirá, de forma automática, un aviso por SMS o correo electrónico que confirma la afiliación.

Si está comprendido en las causales establecidas en el artículo 2 del Decreto 344/020, podrá elegir otro prestador de salud dentro del plazo de 180 días. Si desea realizar el cambio, debe concurrir personalmente a las dependencias del prestador de salud elegido, con cédula de identidad vigente y en buen estado. El derecho a la atención en el nuevo prestador de salud empezará a regir a partir del primer día del mes siguiente de realizado el cambio (manteniendo el derecho en el anterior hasta ese momento).

Afiliaciones de personas a cargo

Se realizan automáticamente al último prestador de salud en el que hayan estado afiliados al amparo del seguro.

Cuando los vínculos no están registrados en BPS:

  • El titular del derecho deberá presentar, en el prestador de salud de su elección, la documentación que avale el vínculo familiar (partida de nacimiento, partida de matrimonio).
  • En los casos de concubinato, antes de realizar la afiliación en el prestador de salud de su elección, deberán registrar el vínculo en BPS.

Los recién nacidos quedarán afiliados al prestador de salud de la madre, siempre que el vínculo familiar esté debidamente registrado. Tienen un plazo de 180 días a partir de la fecha de nacimiento para cambiar de prestador de salud, en el que deberá presentarse directamente para realizar la afiliación.

Es responsabilidad de los trabajadores informar a su empleador cualquier cambio en su situación familiar para la correcta determinación de los descuentos correspondientes al financiamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS). Para ello, descargue aquí la Declaración del trabajador SNIS.

Por consultas sobre devolución SNIS o reintegro de cuota mutual haga clic aquí.

Nota: en el caso de hijos/as menores de edad, por primera y única vez, se permite la presentación de pasaporte o documento extranjero del niño/a. Si posteriormente se solicita cambio mutual, se debe presentar cédula uruguaya. Cónyuges o concubinos/as solo podrán afiliarse con el documento uruguayo.

Tramitación

Asesoramiento sobre afiliación mutual

Normativa

icono pdf Decreto 344/020 Nuevas condiciones de movilidad regulada (.pdf 3 MB)



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