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Afiliación mutual jubilados y pensionistas

Beneficiarios

Son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud todos los jubilados (a excepción de Caja Militar y Policial) y los pensionistas (excepto aquellos que perciben Pensión especial reparatoria).

En caso de que los beneficiarios pierdan el amparo del Seguro Nacional de Salud (por baja de pasividad o fallecimiento), los menores de edad a cargo podrán mantener la cobertura de salud por Fonasa durante 12 meses más, siempre y cuando el beneficiario generante haya realizado un mínimo de 12 meses de aportes en los 24 meses anteriores al cese de la pasividad.

¿Cuánto se aporta por este concepto?

 Situación familiar

Hasta 2,5 BPC 

Más de 2,5 BPC

Sin hijos – Sin cónyuge o concubino a cargo

3 %

4,5 %

Con hijos (*) – Sin cónyuge o concubino a cargo

3 %

6 %

Sin hijos – Con cónyuge o concubino a cargo

5 %

6,5 %

Con hijos (*) – Con cónyuge o concubino a cargo

5 %

8 %

Valor actual de BPC $ 6.177,00 

(*) Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad sin derecho propio.

Se computará la suma de jubilaciones, pensiones o similares (incluyendo las de Caja Bancaria, Notarial, Profesionales, BSE, Aseguradoras y BPS) para los aportes al Fonasa.

¿Cómo se realiza la afiliación?

La afiliación de beneficiarios pasivos que se integran al Seguro Nacional de Salud (SNS) se realiza, de manera automática, al último prestador en el que haya estado afiliado al amparo del seguro. En caso de no haber un registro en BPS ni en el Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF) del MSP, la afiliación se realiza a ASSE.

El derecho a la atención en el prestador de salud rige desde el día de la afiliación. Si sus datos están actualizados en BPS recibirá, de forma automática, un aviso por SMS o correo electrónico que confirma la afiliación.

Si está comprendido en las causales establecidas en el artículo 2 del Decreto 344/020, podrá elegir otro prestador de salud dentro del plazo de 180 días. Si desea realizar el cambio, debe concurrir personalmente a las dependencias del prestador de salud elegido, con cédula de identidad vigente y en buen estado. El derecho a la atención en el nuevo prestador de salud empezará a regir a partir del primer día del mes siguiente de realizado el cambio (manteniendo el derecho en el anterior hasta ese momento).

Afiliaciones de personas a cargo

Se realizan automáticamente al último prestador de salud en el que hayan estado afiliados al amparo del Seguro.

Cuando los vínculos no están registrados en BPS:

  • El titular del derecho deberá presentar, en el prestador de salud de su elección, la documentación que avale el vínculo familiar (partida de nacimiento, partida de matrimonio).
  • En los casos de concubinato, antes de realizar la afiliación en el prestador de salud de su elección, deberán registrar el vínculo en BPS.

Los recién nacidos quedarán afiliados al prestador de salud de la madre, siempre que el vínculo familiar esté debidamente registrado. Tienen un plazo de 180 días a partir de la fecha de nacimiento para cambiar de prestador de salud, en el que deberá presentarse directamente para realizar la afiliación.

Es responsabilidad de los jubilados y pensionistas informar a BPS cualquier cambio en su situación familiar para la correcta determinación de los descuentos correspondientes al financiamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS). Puede informarse sobre los trámites de vínculos familiares y datos personales.

Por consultas sobre devolución SNIS o reintegro de cuota mutual haga clic aquí.

Nota: en el caso de hijos/as menores de edad, por primera y única vez, se permite la presentación de pasaporte o documento extranjero del niño/a. Si posteriormente se solicita cambio mutual, se debe presentar cédula uruguaya. Cónyuges o concubinos/as solo podrán afiliarse con el documento uruguayo.

Tramitación

Asesoramiento sobre afiliación mutual

Normativa

icono pdf Decreto 344/020 Nuevas condiciones de movilidad regulada (.pdf 3 MB)



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