Pensión por sobrevivencia generada hasta el 31/7/2023
Es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar.
¿Quiénes generan el derecho a esta pensión?
Las personas cuyo fallecimiento, desaparición o ausencia haya sido hasta el 31/7/2023 y se encontraran:
- Jubiladas.
- En actividad o subsidio (ver listado).
- Dentro de los 12 meses siguientes al cese de la actividad o del cobro de un subsidio.
- Si no cumple con ninguna de las situaciones anteriores, quienes computaran al menos 10 años de servicios con aportación al BPS (siempre y cuando sus beneficiarios no perciban otra pensión generada por el mismo fallecido).
La declaración judicial de desaparición o ausencia de una persona en las condiciones listadas, también genera el derecho a esta pensión, así como los jubilados procesados por delito con pena de penitenciaría de más de 24 meses.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
Viudas legalmente casadas y concubinas con por lo menos cinco años probados de convivencia: deben contar con ingresos mensuales promedio inferiores al límite de ingresos de la viuda.
Viudos legalmente casados y concubinos con por lo menos cinco años probados de convivencia:
- Si los ingresos del viudo son inferiores o hasta el valor de una Pensión Vejez o Invalidez (PV-PI), se considera carencia de recursos y se otorga el derecho sin otra apreciación.
- Si los ingresos superan el valor de la PV-PI, pero no alcanzan el límite de ingresos del viudo, quedará sujeto a prueba de dependencia económica.
- Si los ingresos superan el límite de ingresos del viudo, no tienen derecho al beneficio.
Personas divorciadas: tendrán derecho si perciben pensión alimenticia homologada judicialmente y prueban dependencia económica del fallecido.
Hijos solteros menores de 21 años sin medios de vida propios o mayores con incapacidad física absoluta para todo trabajo: el derecho a pensión se configurará en caso de que su padre o madre no tengan este derecho o que estos fallezcan en el goce del beneficio. De lo contrario, serán considerados como núcleo familiar.
Padres absolutamente incapacitados para todo trabajo: deberán probar dependencia económica o carencia de ingresos suficientes e incapacidad física para todo trabajo por los servicios médicos de BPS.
Cónyuge o concubino/a de persona jubilada privada de libertad: deberán cumplir con las mismas condiciones que las viudas/os y concubinas/os, según corresponda.
Derecho a percibir
Monto de la prestación:
El monto de la pensión se calcula en base a la jubilación que percibía la persona fallecida, o la que le hubiera correspondido en caso de no estar jubilada aún, y varía según cantidad y parentesco de los beneficiarios.
Cuando exista núcleo familiar, se generará un incremento en el monto de la pensión. Se considera núcleo familiar cuando existen hijos solteros menores de 21 años sin medios de vida propios o cuando existan hijos solteros mayores de 18 años absolutamente incapacitados para todo trabajo.
Período de amparo:
El período por el cual se sirve la pensión dependerá del tipo de beneficiario y su edad, según lo indica el Art. 26 de la Ley n.º 16.713.
Si los beneficiarios estuviesen declarados total y absolutamente incapacitados para todo trabajo, se servirá durante toda su vida.
Plazo
Si el trámite se realiza hasta los 180 días contados a partir del fallecimiento del causante, la pensión será retroactiva a la fecha de fallecimiento. Cumplido el plazo, la pensión se abonará a partir de la fecha de solicitud.
Tramitación
Pensión por sobrevivencia generada hasta el 31/7/2023
Normativa asociada
Acto institucional Nº 9 (.pdf 336 KB)
Ley 16.713 (.pdf 476 KB)
Dec. 359/995 (.pdf 50 KB)
Dec. 046/009 de 29/01/2009 Régimen pensionario Reglamentación (.pdf 83 KB)
Ley 18.246 de 10/1/2008 Unión concubinaria. Modificaciones de Ley 16.713 (.pdf 236 KB)
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