Unificación de Préstamos sociales
Es un préstamo en efectivo para jubilados y pensionistas de BPS que se podrá realizar por única vez en un plazo máximo de 36 meses y no será renovable.
A quién corresponde
- Jubilaciones por BPS.
- Pensiones de sobrevivencia.
- Pensiones graciables.
- Pensión especial reparatoria Ley N.º 18.033.
- Pensiones de vejez o invalidez.
Requisitos
Presencial
Tener 7 o más préstamos vigentes a la fecha de la solicitud. Los préstamos a unificar deben contar con, al menos, una cuota paga.
El trámite puede ser realizado por el titular o su representante, variando los requisitos según la situación.
Titular
Deberá presentarse con cédula de identidad vigente y en buen estado.
Apoderado
- Si concurren el apoderado y el titular, deberán presentarse ambos con cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Si concurre el apoderado, no concurre el titular y este reside en el país, deberá presentarse el primero con:
- Cédula de identidad del apoderado, vigente y en buen estado.
- Certificado médico de existencia:
- Con fecha legible porque su vigencia es de 24 h.
- Que exprese que el paciente está vivo y que el médico lo tuvo delante, asistió a consulta o lo visitó en su casa, sanatorio o residencial el día que lo firma.
- Con número de documento y nombre del beneficiario.
- Sin enmiendas.
- Con firma del médico, su aclaración o sello y número de caja profesional.
- Si el certificado es de mutualista o salud pública debe presentarse en hoja de receta médica.
- Si el certificado es de la emergencia móvil a la que pertenece el beneficiario, puede presentarse la hoja del diagnóstico (contemplando lo solicitado en todos los puntos anteriores).
- Expedido por un Doctor en Medicina
- Con timbre profesional (valor $ 150,00). Las recetas expedidas por ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre profesional.
- Si concurre el apoderado, no concurre el titular y este reside fuera del país, deberá presentarse con:
- Cédula de identidad del apoderado, vigente y en buen estado.
- Fe de vida (certificado consular con vigencia de 30 días).
Curador, tutor o autorización judicial
- Si concurren el curador, tutor, o autorizado y el titular, deberán presentarse ambos con:
- Cédula de identidad (vigente y en buen estado).
- Copia de la venia del juez.
- Si concurre el curador, tutor, o autorizado, no concurre el titular y este reside en el país, deberá presentarse con:
- Cédula de identidad del apoderado, vigente y en buen estado.
- Copia de la venia del juez.
- Dependiendo del lugar de residencia del curador, tutor, o autorizado, previo a solicitar el trámite debe seguir estos pasos:
- En Montevideo:
- El curador debe concurrir con anterioridad a la oficina de Préstamos sociales a solicitar una hoja impresa con la simulación del monto resultante de la unificación.
- Luego, debe agendarse en el sitio del Poder Judicial para asistir a la Defensoría Pública de Familia, opción Primera vez. De esta manera, se le adjudicará un defensor de oficio.
- Una vez obtenida la autorización judicial debe agendarse con día y hora para concurrir a la oficina Notarial para ingresar el documento y habiendo también solicitado hora con anterioridad para la oficina Préstamos sociales, podrá realizar el trámite.
- Si el titular no concurre, debe presentar papel de existencia, como se describe en los casos con apoderados cuando el titular no está presente.
- En el interior del país:
- El curador debe asesorarse previamente para consultar las condiciones de la unificación (monto y cuotas).
- Luego, deberá tramitar la autorización en el juzgado correspondiente a su localidad.
- Una vez obtenida la autorización, deberá presentar en BPS la documentación para solicitar el préstamo.
- En Montevideo:
A tener en cuenta: quienes cobren por banco podrán cobrar el préstamo por depósito bancario en la misma cuenta.
Consultas
Puede enviar su consulta, ingresando con su Usuario personal BPS al servicio en línea Consúltenos, tema: jubilaciones y pensiones, motivo: Consultas sobre préstamos a pasivos.
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