Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Ingreso, egreso o modificación de actividad de un trabajador

Corresponde a la declaración de la empresa de la información del ingreso (alta), egreso (baja) o modificación de la actividad de un trabajador.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Según la aportación de la empresa y la transacción

Con el fin de evitar sanciones se detallan los plazos según cada aportación.
  • Ingreso: puede realizarse, siempre, desde los 10 días corridos previos al inicio de la actividad del trabajador. 
    • Industria y Comercio, Civil, Bancaria y Notarial: hasta la fecha de ingreso del trabajador inclusive.
    • Rural: hasta 72 h hábiles posteriores al día de ingreso.
    • Construcción: hasta 48 h hábiles posteriores al ingreso.
  • Egreso: 5 días hábiles a partir de la fecha de egreso para todas las aportaciones.
  • Modificaciones de seguro de salud (SS), cualquiera sea la aportación de la empresa, se deben comunicar, según impliquen que un trabajador:
    • Deja de tener cobertura médica
      • Trabajador dependiente, hasta los primeros 10 días del mes siguiente al que se produjo la modificación.
      • Trabajador no dependiente, hasta el día 10 del mes en que ocurre el cambio.
Las transacciones realizadas fuera de plazo podrían generar adeudos por reintegros mutuales.
    • Acceda o recupera la cobertura médica
La cobertura de salud se otorga desde la fecha en que se realiza la transacción.
Cuando el trabajador dependiente o no dependiente, recupera la cobertura médica por su actividad, por ejemplo, al reintegrarse de un subsidio, la modificación de SS debe realizarse dentro de ese mes y previo a la declaración de la nómina correspondiente a ese mes.

Las transacciones realizadas fuera de plazo podrían generar la falta o pérdida de cobertura médica del trabajador y personas a cargo en el mes que se produce el cambio. 

Requisitos

Presencial

Trabajadores no dependientes:

Consultas

Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo GAFI - Gestión de Afiliaciones.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Registro de afiliaciones - GAFI, seleccionar el trámite que corresponda a la transacción. 
  • Trabajadores dependientes: el usuario habilitado por parte de la empresa debe completar la información y no requiere adjuntar documentación. 
  • Para trabajadores no dependientes solo se pueden realizar modificaciones de seguro de salud.
Son usuarios habilitados para gestionar la empresa los titulares, representantes y los terceros con el permiso delegado «Registro y modificaciones de actividades (GAFI)» quienes deben contar con usuario personal BPS para acceder a los servicios en línea.
Para realizar varias gestiones de forma simultánea se debe utilizar el servicio Transacción masiva.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



¿Cuán útil le resultó esta información?