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Más de 88.000 titulares de servicios personales deben presentar la declaración jurada anual Fonasa 2023. El plazo máximo para realizarlo sin multa, se determina según el último dígito del número de empresa.
De esta manera, las empresas cuyo último dígito sea 0, 1 y 2 vencen el 19 de abril, los dígitos 3, 4 y 5 vencen el 26 de abril y los dígitos 6, 7, 8 y 9 vencen el 3 de mayo.
Están comprendidos en esta obligación los trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia: profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (afiliados al Banco de Previsión Social).
En el sitio web destinado a servicios personales encontrará la información necesaria, así como el acceso a la declaración, videos tutoriales para realizarla y canales de consulta.
La presentación se realiza únicamente a través de Servicios Personales: declaración jurada anual Fonasa. Para eso, deben contar con Usuario personal BPS y constituir domicilio electrónico ante BPS.
Por asesoramiento, están disponibles las siguientes vías de consulta:
Más información en Comunicado 2/2024.
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