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Registro de años trabajados

La Ley 20.130 establece un plazo para solicitar la inclusión de años trabajados anteriores al 1.º de abril de 1996 que no estén integrados a la Historia Laboral.

Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el BPS antes del 1.° de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el registro de esos años de trabajo, deberán hacerlo aportando todos los datos que se requieran, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1.º de junio de 2023 y según el siguiente cuadro:

Edad al 1/6/2023 Plazo para registro (*)
Desde    Hasta
60 años o más 1/6/2023    31/5/2025
Entre 55 y 59 años 1/6/2025 31/5/2027
Entre 50 y 54 años 1/6/2027 31/5/2029
49 años o menos 1/6/2029 31/5/2031

(*) Los plazos para las solicitudes de registro de años trabajados ingresados desde el exterior, desde países al amparo de Convenios Internacionales, se extienden por dos años más.

Finalizado el plazo correspondiente, no se admitirá la declaración de años trabajados anteriores al 1.º de abril de 1996.

Quienes inicien su trámite jubilatorio, y necesiten registrar años de trabajo, podrán hacerlo en el mismo momento que soliciten la jubilación independientemente de que aún no les corresponda el plazo establecido.

Registro de años trabajados como no dependiente

La ley establece distinto tratamiento para la prueba de años de trabajo en función de si estos se encuentran registrados en ATYR o no. Si no existe registro, se requiere prueba documental.

Períodos anteriores al 01/04/1996

Para considerar probados los años de trabajo anteriores al 01/04/1996, estos deben estar registrados en ATYR o haber sido declarados al momento de realizar el registro de años trabajados o la solicitud de jubilación.

En el caso de no dependientes, no podrán probarse estos años a través de la presentación de testigos. En su lugar, se solicitará documentación respaldante o información fehaciente que permita la búsqueda de antecedentes en los archivos con los que cuenta el BPS.

Períodos posteriores al 31/03/1996

Podrán probarse años de trabajo comprendidos entre el 31/03/1996 y el 30/01/2014, siempre que exista algún registro anterior al 30/01/2014.

Si existe registro de la actividad en el BPS, se darán por probados los períodos registrados con nóminas pagas, con corte al último indicio de actividad o fecha de clausura.

Si no existe registro en el BPS, solo se darán por probados aquellos períodos derivados de una actuación inspectiva o de documentación probatoria validada por Asesoría Legal.

Regularizar Inconsistencias Registrales

Si existen inconsistencias entre los periodos de actividad registrados entre los sistemas del BPS, deberán regularizarse para poder ser probados. Algunas inconsistencias pueden requerir acción del titular para su resolución.

Tramitación

Registro de años trabajados

Trámites vinculados

Para denunciar diferencias de salarios o actividades no declaradas posteriores al 1° de abril de 1996 deberá hacerlo a través del trámite:

Denuncias de trabajadores

Normativa asociada

icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

icono pdf Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)



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