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Registro de años trabajados

La Ley 20.130 establece un plazo para solicitar la inclusión de años trabajados anteriores al 1.º de abril de 1996 que no estén integrados a la Historia Laboral.

Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el BPS antes del 1.° de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el registro de esos años de trabajo, deberán hacerlo aportando todos los datos que se requieran, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1.º de junio de 2023 y según el siguiente cuadro:

Edad al 1/6/2023 Plazo para registro (*)
Desde    Hasta
60 años o más 1/6/2023    31/5/2025
Entre 55 y 59 años 1/6/2025 31/5/2027
Entre 50 y 54 años 1/6/2027 31/5/2029
49 años o menos 1/6/2029 31/5/2031

(*) Los plazos para las solicitudes de de registro de años trabajados ingresados desde el exterior, desde países al amparo de Convenios Internacionales, se extienden por dos años más.

Finalizado el plazo correspondiente, no se admitirá la declaración de años trabajados anteriores al 1.º de abril de 1996.

Quienes inicien su trámite jubilatorio, y necesiten registrar años de trabajo, podrán hacerlo en el mismo momento que soliciten la jubilación independientemente de que aún no les corresponda el plazo establecido.

Tramitación

Registro de años trabajados

Trámites vinculados

Para denunciar diferencias de salarios o actividades no declaradas posteriores al 1° de abril de 1996 deberá hacerlo a través del trámite:

Denuncias de trabajadores

Normativa asociada

icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

icono pdf Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)



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