Registro de años trabajados
La Ley 20.130 establece un plazo para solicitar la inclusión de años trabajados anteriores al 1.º de abril de 1996 que no estén integrados a la Historia Laboral.
Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el BPS antes del 1.° de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el registro de esos años de trabajo, deberán hacerlo aportando todos los datos que se requieran, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1.º de junio de 2023 y según el siguiente cuadro:
Edad al 1/6/2023 | Plazo para registro (*) | |
---|---|---|
Desde | Hasta | |
60 años o más | 1/6/2023 | 31/5/2025 |
Entre 55 y 59 años | 1/6/2025 | 31/5/2027 |
Entre 50 y 54 años | 1/6/2027 | 31/5/2029 |
49 años o menos | 1/6/2029 | 31/5/2031 |
(*) Los plazos para las solicitudes de registro de años trabajados ingresados desde el exterior, desde países al amparo de Convenios Internacionales, se extienden por dos años más.
Finalizado el plazo correspondiente, no se admitirá la declaración de años trabajados anteriores al 1.º de abril de 1996.
Quienes inicien su trámite jubilatorio, y necesiten registrar años de trabajo, podrán hacerlo en el mismo momento que soliciten la jubilación independientemente de que aún no les corresponda el plazo establecido.
Tramitación
Trámites vinculados
Para denunciar diferencias de salarios o actividades no declaradas posteriores al 1° de abril de 1996 deberá hacerlo a través del trámite:
Normativa asociada
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.