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Se trata de un beneficio que se adiciona a algunas pasividades, con la finalidad de suplementar los ingresos de aquellas personas que no alcancen un mínimo de sustitución de ingresos.
Los afiliados de todas las cajas, beneficiarios de jubilaciones del Nuevo Sistema Previsional Común (SPC) o pensionistas por sobrevivencia mayores de 65 años, cuando el fallecido estuviera comprendido en el SPC.
Este beneficio se pagará desde el otorgamiento de la jubilación o pensión, siempre que se cumpla con las condiciones y durante el tiempo que estas se mantengan.
Del valor base del suplemento se descontarán:
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 232-2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.
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