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Suplemento solidario

Ley 20.130

Se trata de un beneficio que se adiciona a algunas pasividades, con la finalidad de suplementar los ingresos de aquellas personas que no alcancen un mínimo de sustitución de ingresos.

Beneficiarios

Los afiliados de todas las cajas, beneficiarios de jubilaciones del Nuevo Sistema Previsional Común (SPC) o pensionistas por sobrevivencia mayores de 65 años, cuando el fallecido estuviera comprendido en el SPC.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • Ser jubilado dentro del régimen SPC o beneficiario, mayor de 65 años, de una pensión por sobrevivencia otorgada dentro del SPC.
  • Residir actualmente y haber residido en el país por lo menos 10 de los últimos 20 años.
  • Se deberá realizar una Declaración Jurada de ingresos y residencia.

Derecho a percibir

Este beneficio se pagará desde el otorgamiento de la jubilación o pensión, siempre que se cumpla con las condiciones y durante el tiempo que estas se mantengan.

¿Cómo se calcula?

Del valor base del suplemento se descontarán: 

  • El 33 % del monto de prestaciones previsionales del titular, incluidas aquellas que generan el beneficio.
  • De haber otros ingresos:
    • A menores de 65 años de edad se descontará el 100 % del monto de estos ingresos.
    • A mayores de 65 años de edad se descontará el 33 % del monto de estos ingresos que exceda el tope.

Normativa asociada

icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

icono pdf Decreto 232-2023 (.pdf 7 MB)



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