Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023
Ley 20.130
Es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar.
¿Quiénes generan el derecho a esta pensión?
Las personas que se encontraran afiliadas con actividad o jubilación de cualquier régimen, cuyo fallecimiento, desaparición o ausencia sea posterior al 1/8/2023.
También las personas que trabajaron o percibieron un subsidio por desempleo dentro de los 12 meses previos al fallecimiento, desaparición o ausencia; o que cuenten con un mínimo de 10 años de trabajo, siempre y cuando sea la única pensión generada por el causante.
Los jubilados procesados por delito con pena de penitenciaría de más de 24 meses también generan el derecho a esta pensión para sus beneficiarios.
¿Qué condiciones se deben reunir?
Personas viudas (casadas o en concubinato) o divorciadas con pensión alimenticia congrua:
- Según el vínculo con el causante:
- Matrimonio: si no tiene hijos en común con el causante, deben haber estado vinculados por al menos 2 años.
- Concubinato: debe haber un vínculo de por lo menos 5 años.
- Divorcio con pensión alimenticia congrua: si no tiene hijos en común con el causante, deben haber estado vinculados por al menos 2 años.
- El causante debe tener 2 años de servicios como mínimo (o 6 meses previos inmediatos al fallecimiento si era menor de 25 años).
- Si el causante falleció por motivo o en ocasión de trabajo: no se exige un mínimo de años de servicios.
- En todos los casos el beneficiario debe probar carencia de recursos, dependencia o interdependencia económica. Ver topes de ingresos aquí.
Hijos menores de 23 años de edad:
- Los menores de 18 años, acceden a la prestación sin otras condiciones.
- Los mayores de 18 años y menores de 21 pueden acceder a la prestación si no cuentan con ingresos o si estos no son suficientes para su decente sustentación.
- Se podrá extender hasta cumplir los 23 años si al llegar a los 21 años o al momento del fallecimiento (si fuera posterior) acredita que se encuentra cursando estudios de nivel terciario y no cuentan con ingresos o si estos son menores al valor de 2 pensiones por vejez.
Hijos absolutamente incapacitados para todo trabajo:
- Pueden acceder a la prestación si no cuentan con ingresos o si estos son menores al valor de 2 pensiones por vejez.
- La incapacidad debe ser determinada por dictamen médico de BPS.
Padres absolutamente incapacitados para todo trabajo:
- La incapacidad debe ser determinada por dictamen médico de BPS.
- El causante debe tener un mínimo de 3 años de servicios.
- Si el causante fue fallecido a causa o en ocasión de trabajo: no se exige un mínimo de años de servicios.
- En todos los casos el beneficiario debe probar carencia o dependencia económica. Ver topes de ingresos aquí.
Derecho a percibir
Monto de la prestación
El monto de la pensión es un porcentaje de la jubilación que percibía el causante, o la que le hubiera correspondido en caso de no estar jubilada aún, y varía según cantidad y parentesco de los beneficiarios.
Período de amparo
El período por el cual se sirve la pensión dependerá del tipo de beneficiario y su edad, según el siguiente detalle:
Beneficiario | Período |
---|---|
Viudas/os, concubinas/os o divorciadas/os con pensión alimenticia congrua menores de 30 años de edad | 2 años |
Viudas/os, concubinas/os o divorciadas/os con pensión alimenticia congrua entre 30 y 39 años de edad | 5 años |
Viudas/os, concubinas/os o divorciadas/os con pensión alimenticia congrua mayores de 40 años de edad | Durante toda su vida |
Hijos menores de 21 años de edad | Hasta el cumplimiento de 21 años, o hasta los 23 años en caso de cursar estudios terciarios de manera habitual |
Hijos con incapacidad | Durante toda su vida, salvo que recupere la capacidad antes de cumplir 45 años de edad |
Padres o Madres con incapacidad | Durante toda su vida, salvo que recupere la capacidad antes de cumplir 45 años de edad |
Suspensión de la prestación
En cualquier momento se podrá suspender o modificar el cobro del beneficio por mejora de la fortuna.
En el caso de las personas viudas, concubinas o divorciadas con pensión alimenticia congrua, se suspenderá o modificará cuando los ingresos nominales de los últimos 12 meses superen los topes establecidos.
En el caso de los padres absolutamente incapacitados, se suspenderá cuando deje de existir la carencia o dependencia económica.
En todos los casos podrá reanudarse cuando hubiera empeoramiento de la fortuna dentro de los 4 años siguientes al fallecimiento o suspensión de la prestación.
Puede acceder a los topes de ingresos aquí.
Plazo
No existe plazo para solicitar la pensión. Sin embargo, las personas viudas que superen el tope de ingresos por más de 4 años desde el fallecimiento o desaparición, o la suspensión de la prestación por mejora de fortuna, no tendrán derecho a iniciar o reanudar el cobro.
El pago de la prestación se realizará desde la fecha de fallecimiento o desaparición si se solicita dentro de los 180 días posteriores. De lo contrario será a partir de la fecha de solicitud.
Tramitación
Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023
Normativa asociada
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 229-2023 (.pdf 4 MB)
Por favor, califique el contenido.