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Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023

Ley 20.130

Es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar. 

¿Quiénes generan el derecho a esta pensión?

Las personas que se encontraran afiliadas con actividad o jubilación de cualquier régimen, cuyo fallecimiento, desaparición o ausencia sea posterior al 1/8/2023.

También las personas que trabajaron o percibieron un subsidio por desempleo dentro de los 12 meses previos al fallecimiento, desaparición o ausencia; o que cuenten con un mínimo de 10 años de trabajo, siempre y cuando sea la única pensión generada por el causante.

Los jubilados procesados por delito con pena de penitenciaría de más de 24 meses también generan el derecho a esta pensión para sus beneficiarios.

¿Qué condiciones se deben reunir?

Personas viudas (casadas o en concubinato) o divorciadas con pensión alimenticia congrua:

  • Según el vínculo con el causante:
    • Matrimonio: si no tiene hijos en común con el causante, deben haber estado vinculados por al menos 2 años.
    • Concubinato: debe haber un vínculo de por lo menos 5 años.
    • Divorcio con pensión alimenticia congrua: si no tiene hijos en común con el causante, deben haber estado vinculados por al menos 2 años.
  • El causante debe tener 2 años de servicios como mínimo (o 6 meses previos inmediatos al fallecimiento si era menor de 25 años).
  • Si el causante falleció por motivo o en ocasión de trabajo: no se exige un mínimo de años de servicios.
  • En todos los casos el beneficiario debe probar carencia de recursos, dependencia o interdependencia económica. Ver topes de ingresos aquí.

Hijos menores de 23 años de edad:

  • Los menores de 18 años, acceden a la prestación sin otras condiciones.
  • Los mayores de 18 años y menores de 21 pueden acceder a la prestación si no cuentan con ingresos o si estos no son suficientes para su decente sustentación.
  • Se podrá extender hasta cumplir los 23 años si al llegar a los 21 años o al momento del fallecimiento (si fuera posterior) acredita que se encuentra cursando estudios de nivel terciario y no cuentan con ingresos o si estos son menores al valor de 2 pensiones por vejez.

Hijos absolutamente incapacitados para todo trabajo:

  • Pueden acceder a la prestación si no cuentan con ingresos o si estos son menores al valor de 2 pensiones por vejez.
  • La incapacidad debe ser determinada por dictamen médico de BPS.

Padres absolutamente incapacitados para todo trabajo:

  • La incapacidad debe ser determinada por dictamen médico de BPS.
  • El causante debe tener un mínimo de 3 años de servicios.
  • Si el causante fue fallecido a causa o en ocasión de trabajo: no se exige un mínimo de años de servicios.
  • En todos los casos el beneficiario debe probar carencia o dependencia económica. Ver topes de ingresos aquí.

Derecho a percibir

Monto de la prestación

El monto de la pensión es un porcentaje de la jubilación que percibía el causante, o la que le hubiera correspondido en caso de no estar jubilada aún, y varía según cantidad y parentesco de los beneficiarios.

Período de amparo

El período por el cual se sirve la pensión dependerá del tipo de beneficiario y su edad, según el siguiente detalle:

Beneficiario Período
Viudas/os, concubinas/os o divorciadas/os con pensión alimenticia congrua menores de 30 años de edad 2 años
Viudas/os, concubinas/os o divorciadas/os con pensión alimenticia congrua entre 30 y 39 años de edad 5 años
Viudas/os, concubinas/os o divorciadas/os con pensión alimenticia congrua mayores de 40 años de edad Durante toda su vida
Hijos menores de 21 años de edad Hasta el cumplimiento de 21 años, o hasta los 23 años en caso de cursar estudios terciarios de manera habitual
Hijos con incapacidad Durante toda su vida, salvo que recupere la capacidad antes de cumplir 45 años de edad
Padres o Madres con incapacidad Durante toda su vida, salvo que recupere la capacidad antes de cumplir 45 años de edad

Suspensión de la prestación

En cualquier momento se podrá suspender o modificar el cobro del beneficio por mejora de la fortuna.

En el caso de las personas viudas, concubinas o divorciadas con pensión alimenticia congrua, se suspenderá o modificará cuando los ingresos nominales de los últimos 12 meses superen los topes establecidos.

En el caso de los padres absolutamente incapacitados, se suspenderá cuando deje de existir la carencia o dependencia económica.

En todos los casos podrá reanudarse cuando hubiera empeoramiento de la fortuna dentro de los 4 años siguientes al fallecimiento o suspensión de la prestación.

Puede acceder a los topes de ingresos aquí.

Plazo

No existe plazo para solicitar la pensión. Sin embargo, las personas viudas que superen el tope de ingresos por más de 4 años desde el fallecimiento o desaparición, o la suspensión de la prestación por mejora de fortuna, no tendrán derecho a iniciar o reanudar el cobro.

El pago de la prestación se realizará desde la fecha de fallecimiento o desaparición si se solicita dentro de los 180 días posteriores. De lo contrario será a partir de la fecha de solicitud.

Tramitación

Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023

Normativa asociada

icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

Icono pdf Decreto 229-2023 (.pdf 4 MB)



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