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Exoneración tributaria de instituciones sin fines de lucro que prestan asistencia a personas con discapacidad

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución sin fines de lucro que presta asistencia a personas con discapacidad.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes. 

Normativa

Artículo 69 de la Constitución de la República, artículo 448 de la ley n.° 16.226, de 29.10.1991, decreto n.° 166/008, de 14.03.2008 y decreto n.° 42/011, del 01.02.2011, modificativas y concordantes.

Requisitos

  • Presentar una nota con las formalidades de una petición.
  • Certificado notarial que contenga: denominación de la entidad, fecha de constitución, objeto, integrantes del consejo directivo y quienes representan a la misma, designación de autoridades según el libro de actas con fecha de cargo y nombres, naturaleza jurídica y ausencia de fines de lucro (esencial), así como los datos de inscripción en el Registro Nacional de Instituciones del Banco de Previsión Social, en el Registro de Instituciones de Enseñanza y Culturales del MEC y/o reciben beneficios a través del sistema de ayudas extraordinarias u órdenes de tratamiento especial del BPS.

En caso de considerarlo pertinente se anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.

Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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