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Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución sin fines de lucro que presta asistencia a personas con discapacidad.
Empresas contribuyentes.
Artículo 69 de la Constitución de la República, artículo 448 de la ley n.° 16.226, de 29.10.1991, decreto n.° 166/008, de 14.03.2008 y decreto n.° 42/011, del 01.02.2011, modificativas y concordantes.
En caso de considerarlo pertinente se anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.
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