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Exoneración tributaria de instituciones sin fines de lucro que prestan asistencia a personas con discapacidad

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución sin fines de lucro que presta asistencia a personas con discapacidad.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes. 

Normativa

Artículo 69 de la Constitución de la República, artículo 448 de la ley n.° 16.226, de 29.10.1991, decreto n.° 166/008, de 14.03.2008 y decreto n.° 42/011, del 01.02.2011, modificativas y concordantes.

Requisitos

  • Presentar una nota con las formalidades de una petición.
  • Certificado notarial que contenga: denominación de la entidad, fecha de constitución, objeto, integrantes del consejo directivo y quienes representan a la misma, designación de autoridades según el libro de actas con fecha de cargo y nombres, naturaleza jurídica y ausencia de fines de lucro (esencial), así como los datos de inscripción en el Registro Nacional de Instituciones del Banco de Previsión Social, en el Registro de Instituciones de Enseñanza y Culturales del MEC y/o reciben beneficios a través del sistema de ayudas extraordinarias u órdenes de tratamiento especial del BPS.

En caso de considerarlo pertinente se anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.


Importante: desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024.  Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.

En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.


Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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