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Declaración jurada de servicios personales

Los titulares de servicios personales no profesionales y profesionales con actividad fuera de la relación de dependencia están obligados a presentar la declaración jurada Fonasa.

A quién corresponde

Deben presentar la declaración jurada las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles.

Esta obligación comprende a los profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que tributan a BPS).

Plazo

Las fechas de presentación se establecen anualmente (ver el calendario). En caso de que la declaración se presente fuera de plazo, se deberá abonar una multa de 1 UR.

Requisitos

Para acceder al servicio en línea, se requiere contar con Usuario personal BPS.

Los titulares o los representantes de empresas unipersonales que no tienen restricciones en la forma de actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Puede acceder a la Guía de la declaración jurada anual Fonasa de Servicios Personales y a videos tutoriales.

Se debe abonar un timbre profesional.

Consultas

Puede realizar consultas a través de los medios especificados aquí.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Servicios Personales: Declaración Jurada anual Fonasa. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

Podrá descargar, a través del mismo servicio, la factura con el importe del timbre profesional. De la misma forma, accederá a la multa en caso de haber realizado la declaración fuera de plazo.

Tenga en cuenta que esta factura solo puede ser abonada el mismo día en que se emite. 



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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