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Pensión por sobrevivencia generada por Pensión Especial Reparatoria

Los familiares de un beneficiario de Pensión Especial Reparatoria fallecido o ausente, según lo establecido en la Ley n.º 18.033, podrán tramitar esta Pensión por sobrevivencia ante BPS.

A quién corresponde

A familiares de un beneficiario de Pensión Especial Reparatoria fallecido o ausente.

Requisitos

  • Cédula de identidad de la persona fallecida, del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • Partida de defunción. 
  • En el caso de personas casadas, partida de matrimonio expedida luego del fallecimiento.
  • En caso de concubinato, deberá probar la unión concubinaria mediante dos testigos no familiares. Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos. En caso de contar con sentencia judicial, se sugiere su presentación. De existir hijos que cumplan con las condiciones de beneficiarios, podrá tramitarse la pensión para estos mientras no sea probada la unión concubinaria.
  • Los hombres viudos (casados o concubinos) cuyos ingresos superen los topes deberán probar dependencia económica mediante dos testigos no familiares. Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, domicilios y teléfonos. 
  • En cualquier caso, cuando el beneficiario tuviera algún ingreso adicional, deberá aportar lo que corresponda:
    • Si es profesional, constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad y certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento.
    • Si tiene actividad patronal, percibe rentas o alquileres, certificado contable de ingresos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, con detalle mensual.
  • Si tiene actividad o pasividad no amparada por BPS, último recibo de cobro.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida al castellano (de corresponder). De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



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