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Solicitar certificado especial

Los contribuyentes de BPS podrán solicitar la emisión de certificados especiales que los habilita a realizar determinadas transacciones definidas en los artículos 662, 664 y 665 de la Ley 16.170.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Requisitos

En línea

Para acceder al servicio donde se gestiona el certificado es necesario contar con Usuario personal BPS.

Además, para la solicitud de certificados vinculados a vehículos o inmuebles, deberá considerar lo siguiente:

Vehículos: cuando se trata de la enajenación de vehículos de transporte de carga o de pasajeros de uso público colectivo o individual, que no están afectados a la actividad de la empresa, se debe adjuntar un certificado notarial que lo acredite.

Inmuebles urbanos o rurales: en caso de enajenar, gravar, ceder derechos de promesa de enajenación o adquirir y gravar en forma simultánea, corresponde tener en cuenta la toma de posesión del bien.

  1. Si no ha tomado posesión del bien debe adjuntar un certificado notarial que lo acredite, el que puede indicar la fecha prevista para ello. En caso de no poder determinar una fecha precisa, la vigencia del certificado será de cinco días desde su expedición.
  2. Si ha tomado posesión del bien, según la situación de obras del inmueble debe adjuntar la documentación que se indica:
  • Inmuebles sin construcciones: 
    • Certificado de existencia de obras. 
    • Completar el recuadro correspondiente a la Declaración Jurada de No Obra indicando que desde la fecha de adquisición (o desde la toma de posesión si fue conferida con anterioridad a la escritura de compraventa), no se realizaron obras de construcción en el padrón siempre que estas fechas estén comprendidas dentro de los últimos 10 años civiles. En caso contrario, deberá indicar la inexistencia de obras en el padrón desde los últimos 10 años civiles.
  •  Inmueble con construcciones:
    • A excepción de los inmuebles con obras activas, completar el recuadro correspondiente a la fecha de la Declaración Jurada de No Obra, indicando desde cuando no se realizan obras de construcción en el padrón, para los últimos 10 años civiles.
    • Tratándose de padrones fusionados o fraccionados, deberá adjuntar un certificado notarial al momento de ingresar la solicitud, relacionando los datos de la fusión o fraccionamiento, fecha y padrones resultantes.

A tener en cuenta:

  • El certificado debe ser presentado con firma electrónica y no corresponde estamparle el timbre profesional ya que su costo se registrará en la cuenta del contribuyente.
  • Una vez realizado el estudio de la solicitud, se podrá proceder a la fiscalización de oficio; solicitar la presentación de un certificado notarial que acredite el modo y la fecha de adquisición, detalle de los controles realizados en la escritura; así como el certificado de existencia de obras.
  • Si la solicitud de certificado especial fue observada, el contribuyente cuenta con 60 días corridos desde la fecha de observación para subsanarla. Transcurrido este plazo, la solicitud será anulada y se deberá iniciar el trámite nuevamente.
  • Las solicitudes que contengan observaciones que involucren una gestión del contribuyente (pagos de obligaciones, modificaciones registrales, etc.), una vez que estas sean subsanadas, se procesarán automáticamente sin que se requiera comunicación alguna al respecto.
  • Cuando la observación requiera la presentación de documentación adicional o se trate de aquellas que se visualizan en el reporte como Otras observaciones, se ajustará lo indicado en el trámite CE levantar observaciones
  • La documentación original podrá ser oportunamente requerida por el organismo en instancias posteriores.

Consultas

Los contribuyentes pueden realizar consultas a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Certificados Especiales.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitud y descarga de certificados. 



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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