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De acuerdo a la normativa vigente, de no registrarse el reintegro anticipado de trabajadores amparados al subsidio por desempleo dentro de los cinco días hábiles siguientes al reintegro efectivo, se aplicará una multa de 5 jornales, que se duplicará en caso de reincidencia.
Para ingresar los reintegros anticipados del personal a su cargo podrá utilizar los servicios en línea GAFI - Alta fecha reintegro o Registro de afiliaciones - GAFI, con su Usuario personal BPS.
La empresa puede consultar las fechas de reintegro así como demás datos del ingreso realizado mediante el servicio Consulta fecha reintegro.
Cuando se trate de uno o más registros tardíos dentro del mismo mes/año, la multa corresponderá al jornal de desempleo pagado en el mes de producido el reintegro, multiplicado por 5. Se multiplicará por 10 en caso de que el incumplimiento se diera en el período de control de reincidencia a considerar, según la categoría de la empresa:
Una vez registrado el ingreso tardío, la empresa recibirá un correo electrónico a la casilla oportunamente registrada en empresas de ATYR, con información de la multa a aplicar, los trabajadores involucrados, y demás aspectos relacionados a la aplicación de la sanción.
La multa corresponderá al mes de la fecha de reintegro informada. El importe generado por este concepto se verá reflejado en la próxima factura de la empresa, bajo la denominación cód. 164 Multa Aviso Tardío Reint. SDES.
Las consultas que puedan presentarse vinculadas a montos, plazos, reglamentación vigente, etc. se canalizan a través del Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Multas GAFI - Reintegro Anticipado - Deuda AFMU.
Por consultas relativas al subsidio puede dirigirse a consultawebdesempleo@bps.gub.uy.
Decreto reglamentario 162/009 (art. 26 y 27)
RD 11-3/2021
Por favor, califique el contenido.
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