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Multas por registro tardío de reintegro anticipado de trabajadores en subsidio por desempleo

De acuerdo a la normativa vigente, de no registrarse el reintegro anticipado de trabajadores amparados al subsidio por desempleo dentro de los cinco días hábiles siguientes al reintegro efectivo, se aplicará una multa de 5 jornales, que se duplicará en caso de reincidencia.

Para ingresar los reintegros anticipados del personal a su cargo podrá utilizar los servicios en línea GAFI - Alta fecha reintegro o Registro de afiliaciones - GAFI, con su Usuario personal BPS.

La empresa puede consultar las fechas de reintegro así como demás datos del ingreso realizado mediante el servicio Consulta fecha reintegro.

Condiciones y cálculo de la multa

Cuando se trate de uno o más registros tardíos dentro del mismo mes/año, la multa corresponderá al jornal de desempleo pagado en el mes de producido el reintegro, multiplicado por 5. Se multiplicará por 10 en caso de que el incumplimiento se diera en el período de control de reincidencia a considerar, según la categoría de la empresa:

  • Cumplidora: nunca tuvo un incumplimiento o se le blanquearon los antecedentes por no haber registrado nuevo ingresos tardíos en los períodos de control.
  • Primaria: las que tiene un único incumplimiento o varios pero siempre en el mismo año/mes, el periodo de control de reincidencia se fija en un año a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento. Cumplido ese año sin nuevas faltas, no se consideran los antecedentes.
  • Reincidente: Las empresas que presentan incumplimientos dentro del periodo de control de reincidencias vigente, o sea que corresponden a un año/mes distintos al primero. De detectarse un nuevo incumplimiento dentro del año en que la empresa es primaria, el periodo de control de reincidencia se fija en dos años a partir del mes siguiente a la fecha del nuevo incumplimiento. Cumplidos los dos años sin nuevas faltas, no se consideran los antecedentes.

Una vez registrado el ingreso tardío, la empresa recibirá un correo electrónico a la casilla oportunamente registrada en empresas de ATYR, con información de la multa a aplicar, los trabajadores involucrados, y demás aspectos relacionados a la aplicación de la sanción. 

La multa corresponderá al mes de la fecha de reintegro informada. El importe generado por este concepto se verá reflejado en la próxima factura de la empresa, bajo la denominación cód. 164 Multa Aviso Tardío Reint. SDES.

Las consultas que puedan presentarse vinculadas a montos, plazos, reglamentación vigente, etc. se canalizan a través del Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Multas GAFI - Reintegro Anticipado - Deuda AFMU. 

Por consultas relativas al subsidio puede dirigirse a consultawebdesempleo@bps.gub.uy

Normativa

Decreto reglamentario 162/009 (art. 26 y 27)

RD 11-3/2021



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