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Es una prestación económica mensual que se otorga a los jubilados mayores de 70 años de menores recursos residan o no en el país.
Jubilados mayores de 70 años que acrediten, mediante declaración jurada, que los ingresos nominales personales y el promedio de ingresos del núcleo familiar no superan los topes.
Se trata de una partida que se abona mensualmente, junto con la jubilación. Se abona a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada, sin retroactividad.
Los requisitos se evalúan mes a mes generando ganancia o pérdida del derecho a cobro de esta prestación en cada período.
Puede consultar el monto a percibir en Montos y aumentos de pasividades.
Los ingresos nominales personales y el promedio de ingresos del núcleo familiar no deben superar las 3,7006 BPC (valor BPC a enero del año de control).
Prima por edad
Ley 18.095
Ley 19.003
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