Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Prima por edad

Es una prestación económica mensual que se otorga a los jubilados mayores de 70 años de menores recursos residan o no en el país.

Beneficiarios

Jubilados mayores de 70 años que acrediten, mediante declaración jurada, que los ingresos nominales personales y el promedio de ingresos del núcleo familiar no superan los topes. 

Derecho a percibir

Se trata de una partida que se abona mensualmente, junto con la jubilación. Se abona a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada, sin retroactividad. 

Los requisitos se evalúan mes a mes generando ganancia o pérdida del derecho a cobro de esta prestación en cada período.

Puede consultar el monto a percibir en Montos y aumentos de pasividades.

Los ingresos nominales personales y el promedio de ingresos del núcleo familiar no deben superar las 3,7006 BPC (valor BPC a enero del año de control). 

Tramitación

Prima por edad 

Normativa asociada

Ley 18.095

Ley 19.003



¿Cuán útil le resultó esta información?