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Se podrá realizar el cambio de prestador de salud (mutualistas, ASSE y seguros integrales) dentro del período de movilidad regulada, cuando hubo una afiliación de oficio a partir de un cambio en el contexto o actividad de la persona o siempre que existan razones justificadas para ello como lo son cambios de domicilio, situaciones originadas en problemas asistenciales u otras contempladas en la reglamentación vigente.
Podrán realizar el cambio de prestador de salud los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), cuando cumplan con las condiciones establecidas para cada causal: Afiliados de oficio, Movilidad regulada o Causales excepcionales.
El cambio hacia ASSE o seguros integrales puede realizarse en cualquier momento.
Según lo dispuesto por el Decreto 344/020, todos los cambios de prestador de salud se harán efectivos a partir del primer día hábil del mes siguiente a su tramitación.
Al detectar nuevos beneficiarios de SNIS o cambios de contexto o de categoría de los usuarios, BPS realiza afiliaciones de oficio para asegurar la cobertura de salud. Esto sucede cuando un trabajador ingresa al sistema por primera vez, ante el reingreso al sistema luego de 180 días sin afiliación mutual o cuando existe un cambio de categoría: un trabajador que se jubila, un jubilado que vuelve a la actividad, menores de edad y cónyuges o concubinos que ingresan a una actividad y pasan a tener respaldo por sí mismos, así como cuando pierden el respaldo y vuelven a la situación anterior.
A partir de esta afiliación de oficio, cada usuario cuenta con un plazo de 180 días para elegir otro prestador de salud. Para realizar el cambio, deben concurrir personalmente a las dependencias del prestador de salud elegido, con cédula de identidad vigente y en buen estado.
Quienes cuenten con al menos 23 meses en el mismo prestador de salud al último día del mes anterior al de su dígito, podrán cambiarse de prestador. También las personas que, al 31 de diciembre del año anterior hayan sido afiliadas de oficio en ASSE. Es condición tener cobertura de salud al momento de realizar el cambio.
Para solicitarlo, deberán concurrir al nuevo prestador de salud elegido con cédula de identidad vigente y en buen estado, en el mes en que corresponda, según el dígito verificador de la cédula de identidad.
Cuando el cambio comprende beneficiarios que obtienen el derecho de afiliación mutual por otra persona (menores de edad, mayores con discapacidad, cónyuge o concubino) podrán tramitarlo en el mismo mes que el generante del derecho, siempre que este cambie de prestador. Durante ese mes, cada integrante del núcleo familiar puede seleccionar el prestador de su preferencia. La evaluación de las condiciones para el cambio se realiza exclusivamente sobre el generante.
Los usuarios pueden averiguar si están habilitados para cambiar de prestador, y en qué mes podrían hacerlo, de las siguientes maneras:
De forma independiente al período de movilidad regulada, ante las siguientes causales, se podrá solicitar cambio de prestador de salud, que quedará sujeto a la resolución de la Junta Nacional de Salud (Junasa).
Al momento de tramitar el cambio se deberá realizar una declaración jurada donde conste que no recibió dinero u otra ventaja equivalente para registrarse en el nuevo prestador.
Cambio de domicilio o dificultades de acceso geográfico: podrá solicitarse el cambio mutual desde ASSE a un prestador de salud privado o entre prestadores privados. La solicitud debe realizarse antes de transcurridos los 12 meses de concretada la radicación en otro departamento o de haberse generado las dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios del prestador de salud en el que se encuentra registrado.
Problemas asistenciales: podrá solicitarse el cambio mutual desde ASSE a un prestador de salud privado o entre prestadores privados en cualquier momento. El usuario podrá argumentar la ruptura del vínculo por pérdida de confianza en el prestador de salud cuando existan situaciones originadas en problemas asistenciales.
Incumplimiento de los tiempos de espera en el acceso a servicios asistenciales: podrá solicitarse el cambio mutual desde ASSE a un prestador de salud privado o entre prestadores privados. La causal operará únicamente cuando el usuario haya solicitado consulta médica con el primer profesional disponible de la especialidad respectiva o cuando haya vencido el plazo de coordinación quirúrgica estipulado en el Decreto 359/007.
En los casos de cambio mutual hacia ASSE, seguro integral o por movilidad regulada el usuario deberá concurrir a registrar la afiliación en las dependencias del nuevo prestador de salud.
Cambio de prestador de salud por modificación de domicilio o dificultades de acceso geográfico
Cambio de prestador de salud por problemas asistenciales
Cambio de prestador de salud por dificultades de accesibilidad por incumplimiento de los tiempos de espera
Decreto 3/011 Sistema Nacional Integrado de Salud (.pdf 11 KB)
Decreto 113/023 modificación del decreto 344/020 (.pdf 856 KB)
Decreto 344/020 Nuevas condiciones de movilidad regulada (.pdf 3 MB)
Decreto 359/007 Reglamentación del tiempo de espera para acceder a consultas de medicina general, especialidades médicas y quirúrgicas (.pdf 68 KB)
Decreto 114/023 Se actualizan las diversas disposiciones e introducen modificaciones para realizar el cambio de prestador de salud (.pdf 1 MB)
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