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Partidas salariales de Construcción

Consiste en el pago de partidas salariales a los trabajadores de la industria de la Construcción.

Beneficiarios

Trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el Banco de Previsión Social comprendidos en la ley 14.411, con tipo de aportación Construcción.

Restricciones

No tienen derecho trabajadores cuyas nóminas no hayan sido pagadas al momento de liquidarse las partidas salariales.

Derecho a percibir

A partir de las nóminas pagadas por las actividades se abonará: antigüedad, aguinaldo, licencia y salario vacacional de cada ejercicio, según el siguiente cronograma: 

  • Junio: se abona lo correspondiente a la primera parte de aguinaldo, cuya liquidación comprende el período de noviembre del año anterior a abril del año en curso.
  • Diciembre: se abona la segunda parte de aguinaldo, cuya liquidación comprende el período de mayo a octubre del año en curso, así como también el primer periodo de licencia y salario vacacional (con un máximo de 16 días). 
  • Semana de Turismo: en el pago a realizarse previo a la Semana de Turismo se liquida y abona el segundo período de licencia, antigüedad y salario vacacional, para aquellos obreros que generaron más de 16 días de licencia en el ejercicio.

Aumento

Para el período del 1/4/2023 al 31/3/2024 el aumento es de 9,44 % para quienes están incluidos en la ley 14.411. 

Postergación de la licencia

Este trámite se solicita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, una vez aprobado, se pagará de acuerdo al siguiente detalle:

  • Quienes posterguen la licencia y la inicien hasta el 28 de febrero, inclusive, cobran en diciembre.
  • Quienes posterguen la licencia y la inicien hasta el 31 de mayo, inclusive, cobran en turismo.
  • Quienes posterguen la licencia y la inicien a partir del 1 de junio, cobran en junio.

Aquellos trabajadores que generen más de 16 días de licencia y deseen postergarla para junio no podrán fraccionar los períodos, deberán postergar el primer y segundo período para el pago de este mes.

Declaración jurada anual de IRPF ante la DGI

Cuando el trabajador de la construcción accede a sus partidas salariales (antigüedad, aguinaldo, licencia y salario vacacional) se encuentra en situación de multiempleo. Por tanto, tiene la obligación de realizar su Declaración Jurada anual de IRPF ante la DGI.

Las personas con Usuario personal de BPS podrán obtener su recibo ingresando a la Consulta de comprobantes de IRPF e IASS Consultar comprobante de retenciones de IRPF e IASS (construcción y jubilados). Si se encuentra en Montevideo podrá dirigirse personalmente en el sector Trámites Prestaciones de Actividad (Mercedes 1950, 1.er subsuelo, edificio nuevo) o en la Tesorería Central (Colonia 1851, planta baja, edificio sede). En el interior del país se retira en las unidades descentralizadas.

Particularidades

En caso de fallecimiento del trabajador la prestación se servirá, en primera instancia, a su cónyuge o concubino quien tendrá la obligación de acreditar su estado civil. En caso de existir otro causahabiente, le corresponderá el 50 % del total a percibir al cónyuge o concubino; y el otro 50 % se distribuirá por partes iguales entre los demás.

Para más información, consulte el trámite Haberes sucesorios.

Normativa

Documentos asociados

Ícono PDF Fechas de pago construcción y trabajo a domicilio (.pdf 57 KB)

Consultas

Pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos.



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