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Consiste en el pago de partidas salariales a los trabajadores de la industria de la Construcción.
Trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el Banco de Previsión Social comprendidos en la ley 14.411, con tipo de aportación Construcción.
No tienen derecho trabajadores cuyas nóminas no hayan sido pagadas al momento de liquidarse las partidas salariales.
A partir de las nóminas pagadas por las actividades se abonará: antigüedad, aguinaldo, licencia y salario vacacional de cada ejercicio, según el siguiente cronograma:
Para el período del 1/4/2023 al 31/3/2024 el aumento es de 9,44 % para quienes están incluidos en la ley 14.411.
Este trámite se solicita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, una vez aprobado, se pagará de acuerdo al siguiente detalle:
Aquellos trabajadores que generen más de 16 días de licencia y deseen postergarla para junio no podrán fraccionar los períodos, deberán postergar el primer y segundo período para el pago de este mes.
Cuando el trabajador de la construcción accede a sus partidas salariales (antigüedad, aguinaldo, licencia y salario vacacional) se encuentra en situación de multiempleo. Por tanto, tiene la obligación de realizar su Declaración Jurada anual de IRPF ante la DGI.Las personas con Usuario personal de BPS podrán obtener su recibo ingresando a la Consulta de comprobantes de IRPF e IASS Consultar comprobante de retenciones de IRPF e IASS (construcción y jubilados). Si se encuentra en Montevideo podrá dirigirse personalmente en el sector Trámites Prestaciones de Actividad (Colonia 1921, planta baja, edificio nuevo) o en la Tesorería Central (Colonia 1851, planta baja, edificio sede). En el interior del país se retira en las unidades descentralizadas.
En caso de fallecimiento del trabajador la prestación se servirá, en primera instancia, a su cónyuge o concubino quien tendrá la obligación de acreditar su estado civil. En caso de existir otro causahabiente, le corresponderá el 50 % del total a percibir al cónyuge o concubino; y el otro 50 % se distribuirá por partes iguales entre los demás.
Para más información, consulte el trámite Haberes sucesorios.
Fechas de pago construcción y trabajo a domicilio (.pdf 57 KB)
Pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos.
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