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Comprende a la comunicación de la finalización de un trabajo de obra amparado por el régimen de construcción (Decreto Ley 14.411).
La comunicación debe realizarse dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de finalización de los trabajos. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Se realiza exclusivamente mediante el servicio en línea Mantenimiento y cierre de obra, debiendo contar el titular, representante o apoderado con Usuario personal BPS.
El valor del timbre profesional, correspondiente a la solicitud de cierre, será incluido en la próxima factura de aportes. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Consúltenos, seleccionando Tema empresarios, Motivo Recaudación_Mesa de ayuda.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
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