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Es un asesoramiento destinado a personas que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y AFAP, amparándose en el artículo 8 de la Ley 16.713 y que, por cumplir con determinados requisitos, podrán dejar sin efecto esta opción. Este asesoramiento, previsto en la Ley 19.162, es obligatorio para poder revocar la opción del artículo 8. Para que pueda tomar una decisión se brindarán las proyecciones estimativas de los valores de la jubilación a la que podría acceder con artículo 8 (si mantiene su opción actual) y sin artículo 8 (si decide revocarla). Las proyecciones se realizan con los datos registrados en BPS, los proporcionados por la AFAP y considerando que la situación laboral actual se mantendrá.
El plazo para tomar una decisión es de 90 días corridos a partir del momento en que descarga el asesoramiento.
Para acceder al asesoramiento deberá contar con Usuario personal BPS.
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