Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Asesoramiento revocación del artículo 8 de la Ley 16713

Es un asesoramiento destinado a personas que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y AFAP, amparándose en el artículo 8 de la Ley 16.713 y que, por cumplir con determinados requisitos, podrán dejar sin efecto esta opción. Este asesoramiento, previsto en la Ley 19.162, es obligatorio para poder revocar la opción del artículo 8. Para que pueda tomar una decisión se brindarán las proyecciones estimativas de los valores de la jubilación a la que podría acceder con artículo 8 (si mantiene su opción actual) y sin artículo 8 (si decide revocarla). Las proyecciones se realizan con los datos registrados en BPS, los proporcionados por la AFAP y considerando que la situación laboral actual se mantendrá.

A quién corresponde

Podrán acceder a este asesoramiento las personas que hayan reservado su derecho a ser asesoradas. Ver condiciones
Si la reserva es posterior al 1/12/2023, quedará sujeta a verificación del cumplimiento de las condiciones.

Plazo

El plazo para tomar una decisión es de 90 días corridos a partir del momento en que descarga el asesoramiento.

Requisitos

Para acceder al asesoramiento deberá contar con Usuario personal BPS

Consultas

En línea
Dentro del servicio en línea encontrará un asistente virtual desde donde podrá enviar su consulta sobre el asesoramiento.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

El asesoramiento es virtual y deberá ingresar con su usuario BPS.

Vías de consulta

  • teléfono

    0800 1997

    Opción 6

    De lunes a viernes de 8 a 18 h



¿Cuán útil le resultó esta información?