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Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 h
Se presenta la petición de exoneración por tributo unificado de la construcción. Solo pueden acceder a esta exoneración aquellos contribuyentes que cuenten con exoneración de su giro principal.
Empresas contribuyentes.
Decreto ley 14.411, artículo 5.
Los requisitos varían en función de la modalidad utilizada para presentar la solicitud, teniendo en cuenta que:
En línea: minuta notarial y formulario F1.
Presencial:
En línea: no es necesario presentar documentación adicional.
Presencial: nota con las formalidades de una petición y documento de identidad de titular o socios con representación acreditada o representante acreditado ante el organismo.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneración Tributaria - Obras. Disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.
Nota: esta modalidad de trámite puede requerir la presentación de la documentación original o de cualquier otra solicitada, a instancias de BPS.
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