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Exoneración tributaria de obras

Se presenta la petición de exoneración por tributo unificado de la construcción. Solo pueden acceder a esta exoneración aquellos contribuyentes que cuenten con exoneración de su giro principal.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Decreto ley 14.411, artículo 5.

Requisitos

Los requisitos varían en función de la modalidad utilizada para presentar la solicitud, teniendo en cuenta que:

Si la solicitud tiene vigencia anterior al 1/1/2015

En línea: minuta notarial y formulario F1.

Presencial:

  • Nota con las formalidades de una petición identificando el padrón, asiento de la obra y la vinculación del peticionante con el citado padrón, declarando el destino de las obras.
  • Minuta notarial y formulario F1.
  • Documento de identidad o pasaporte de titular o socios con representación acreditada o representante acreditado ante el organismo.

Si la solicitud tiene vigencia posterior 1/1/2015

En línea: no es necesario presentar documentación adicional.

Presencial: nota con las formalidades de una petición y documento de identidad de titular o socios con representación acreditada o representante acreditado ante el organismo.


Importante: desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024.  Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.

En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.


Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.

Nota: esta modalidad de trámite puede requerir la presentación de la documentación original o de cualquier otra solicitada, a instancias de BPS.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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