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Presentación

Comprende las obras de construcción, refacción, reforma o demolición, en las cuales el titular tiene a su cargo la administración, es decir la contratación directa del personal que trabaja en obra.

Estas obras, reguladas por Ley 14.411 de 7 de agosto de 1975, se registran ante BPS siendo el titular de obra responsable de las obligaciones tributarias respecto del personal ocupado, estando sujetas al mecanismo de control cierre de obra con el fin de verificar la correcta declaración y pago de obligaciones. Ver tributación - régimen construcción

Asimismo se registran en otros organismos e instituciones: DGI, ya que se encuentran gravadas por “IVA Construcción” y FOCER (Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción), debiendo declarar al personal ocupado.

Determinadas construcciones requieren, además, cumplir con trámites ante el MTSS para gestionar la constancia de trazabilidad y ante las intendencias por el permiso de construcción.

Atendiendo a que se cuenta con servicios web para la gestión de estas obras resulta necesario que titulares y representantes obtengan su Usuario personal BPS.

 

Ver video tutorial ¿Cómo inscribir obras por administración?



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