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Registro de años trabajados

Consiste en registrar en BPS aquellas actividades en las que Ud. trabajó antes del 1° de abril de 1996 y no figuran en su Historia Laboral. A partir de la Ley 20.130 se establecen plazos para realizar el registro de esos años de trabajo. Realizar este registro no implica el inicio de otros trámites de pasividades.

A quién corresponde

Todo trabajador tiene derecho a solicitar que se le incluya en su vida laboral todos sus años de trabajo.

Plazo

Este trámite debe iniciarlo de acuerdo a su edad al 1 de junio de 2023, puede acceder al cronograma aquí.

Requisitos

Para realizar el trámite, deberá presentar: 

Solo si cuenta con reserva para el trámite en sucursales del interior del país, podrá agilizarlo presentando formulario completo hasta 30 días antes de su cita, sin agenda previa.

Los apoderados deberán estar registrados en BPS o acreditar autorización (abogados y procuradores).

 

Quienes tengan los años de edad y de trabajo para acceder a una jubilación por BPS o estén a dos años o menos de cumplirlos, y pertenezcan al régimen mixto o de transición pueden acceder a un cálculo estimado de la jubilación que le correspondería ingresando al trámite Mi jubilación estimada

 

Compatibilidad entre trabajo y jubilación

El Nuevo Sistema Previsional Común permite trabajar a tiempo parcial o completo y, al mismo tiempo, cobrar una jubilación. Puede consultar sus posibilidades a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando Tema: Jubilaciones y Pensiones, Motivo: Compatibilidad de jubilación y actividad, o en su próxima cita. Por más información consulte aquí: Compatibilidad trabajo, aportes y jubilación.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta



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