Registro de años trabajados
Consiste en registrar en BPS aquellas actividades en las que la persona trabajó antes del 1° de abril de 1996 y no figuran en su Historia Laboral. A partir de la Ley 20.130 se establecen plazos para realizar el registro de esos años de trabajo. Realizar este registro no implica el inicio de otros trámites de pasividades. Se analizarán las actividades registradas y declaradas por la persona al momento de la solicitud y la prueba de aquellos años de trabajo no registrados.
A quién corresponde
Todo trabajador (dependiente o no dependiente), cuyas actividades no se encuentren registradas en su vida laboral, tiene derecho a solicitar que se incluyan.
Plazo
Este trámite debe iniciarlo de acuerdo a su edad al 1 de junio de 2023, puede acceder al cronograma aquí.
Requisitos
Para realizar el trámite, deberá presentar:
- cédula de identidad vigente.
- la declaración de períodos trabajados completada. ¿Cómo completo la declaración de períodos trabajados? Ver video tutorial.
- Podrá enviarla a través del servicio en línea Declarar períodos trabajados. En este caso, la declaración podrá ser modificada, corregida o firmada, el día de su cita presencial.
- Para verificar sus servicios registrados puede ingresar en Consultar Vida Laboral.
Solo si cuenta con reserva para el trámite en sucursales del interior del país, podrá agilizarlo presentando formulario completo hasta 30 días antes de su cita, sin agenda previa.
Los apoderados deberán estar registrados en BPS o acreditar autorización (abogados y procuradores).
Quienes tengan los años de edad y de trabajo para acceder a una jubilación por BPS o estén a dos años o menos de cumplirlos, y pertenezcan al régimen mixto o de transición pueden acceder a un cálculo estimado de la jubilación que le correspondería ingresando al trámite Mi jubilación estimada.
Prueba de años de trabajo para no dependientes
Períodos anteriores al 01/04/1996
Deben estar registrados en ATYR o haber sido declarados al momento de realizar el registro de años trabajados o la solicitud de jubilación.
Información de la empresa a aportar:
- Nombre
- Razón social
- Número de Registro BPS-DGI
- Dirección
Posible documentación a presentar:
- Acta de inscripción ante el BPS
- Constancias de pago del BPS
- Certificados de la empresa
- Recibos de pago, contrato social de la empresa
- Planillas del MTSS
- Inscripción de la empresa en la DGI
- Declaraciones juradas de la empresa ante la DGI o el BPS
- Constancia de clausura MTSS/BPS/DGI
- Facilidades de pago firmadas, Avalúos, Determinaciones Tributarias
Períodos posteriores al 31/03/1996
Podrán probarse años de trabajo comprendidos entre el 31/03/1996 y el 30/01/2014, siempre que exista algún registro anterior al 30/01/2014.
- Si existe registro en BPS, se darán por probados los períodos registrados con nóminas pagas, con corte al último indicio de actividad o fecha de clausura.
- Si no existe registro en BPS, se darán por probados los períodos derivados de una inspección o de documentación probatoria validada por Asesoría Legal.
Compatibilidad entre trabajo y jubilación
El Nuevo Sistema Previsional Común permite trabajar a tiempo parcial o completo y, al mismo tiempo, cobrar una jubilación. Puede consultar sus posibilidades a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando Tema: Jubilaciones y Pensiones, Motivo: Compatibilidad de jubilación y actividad, o en su próxima cita. Por más información consulte aquí: Compatibilidad trabajo, aportes y jubilación.
Consultas
Montevideo: Si cuenta con Usuario personal BPS, puede enviar su consulta ingresando al servicio en línea Consúltenos, tema: trabajadores, motivo: Consultas sobre jubilaciones y pensiones. Si aún no inició su trámite, también podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial y sin agenda previa a los locales de Aparicio Saravia y Tres Cruces.
Interior del país: Desde el interior del país pueden enviar un correo electrónico de acuerdo al listado. Si aún no inició su trámite, también podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial y sin agenda previa a sucursales de todo el país.
Desde el exterior: Si cuenta con Usuario personal BPS, puede enviar su consulta ingresando al servicio en línea Consúltenos, tema: trabajadores, motivo: Consultas sobre jubilaciones y pensiones.
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