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Subsidio por paternidad

Es una prestación económica sustitutiva del salario que ampara al trabajador que se encuentra en licencia por razones de paternidad.

A quien corresponde

  • Trabajadores dependientes de actividad privada incluyendo bancarios, empleados de estudios notariales y personal de embajadas.
  • Trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio, hasta con un dependiente.
  • Trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores Rurales, hasta con un dependiente.
  • Titulares o cónyuges colaboradores de empresas monotributistas.
  • Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121) hasta con un dependiente.
  • Docentes del Colegio y Liceo Elbio Fernández de aportación Civil.
  • Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
  • Contrato laboral, incisos 2 al 15, de la Administración Central, vínculo funcional 94.
  • Monotributistas Mides.
  • Socios Cooperativistas.

Cuando la pareja es conformada por dos mujeres, la cónyuge o concubina no gestante podrá solicitar el subsidio por paternidad.

La persona deberá permanecer en el país durante el período del subsidio, salvo casos excepcionales por motivos de salud, que serán evaluados por el área correspondiente.

En el caso de trabajadores dependientes, el derecho a los períodos de descanso por paternidad es obligatorio e irrenunciable.

Requisitos

En línea

  • El vínculo entre padre e hijo debe estar registrado en BPS, para ello debe realizar la inscripción del nacimiento ante la Dirección Nacional del Registro de Estado Civil. Para ampliar información sobre vínculos, consulte aquí.
  • Se requiere contar con Usuario personal BPS.

Presencial

Para realizar el trámite en BPS deberá presentarse con:

  • Cédula de identidad vigente.
  • En el caso de no tener este vínculo familiar registrado en Consultar mis vínculos personales, presentar partida de nacimiento del recién nacido o libreta de matrimonio y cédula de identidad del recién nacido, cuando el número no figure en la libreta. La partida deberá tener una vigencia de 30 días (excepto partidas digitales, ya que no tienen vencimiento).
  • Nota membretada de la empresa que indique el período de licencia por paternidad, tomado o a tomar, por Ley n.º 18.345 (días pagos por la empresa) y Ley n.º 19.161 (pagos por BPS), contando a partir del día de nacimiento. En caso de extensión de licencia paternal por Ley n.° 20.000, la nota de la empresa deberá indicar el período completo, incluyendo los días de extensión.

Las notas deben presentarse en hojas membretadas con sello, firma y número de cédula de identidad de la persona responsable de la empresa para la realización de estos trámites.

Este requisito no es obligatorio para dependientes de empresas de servicio doméstico, asistentes personales y titulares de unipersonales con hasta un dependiente o monotributos. En estos casos, podrán presentar una nota con la firma y el número de cédula de identidad del responsable, y la fotocopia de su cédula de identidad.

  • Para solicitar la extensión del período por Ley n.º 20.000, se deberá presentar además formulario completado por el prestador de salud, donde se indique el documento de identidad del padre y del niño, las causales de la extensión, diagnóstico y fecha hasta de la extensión, con firma, aclaración y n.º de caja profesional del médico tratante y timbre profesional de $ 150,00 (los formularios expedidos por ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre profesional). Esto puede gestionarse de forma presencial o a través del Consúltenos seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Reclamos de Maternidad, Paternidad y medio horario.
Si la causal de la extensión es un nacimiento múltiple no es necesaria la presentación del formulario. Se podrá tramitar únicamente con la nota de la empresa informando el período completo de Subsidio por paternidad, incluyendo los días de extensión.
Los progenitores de aquellos nacidos sin vida con más de veinte semanas de gestación o con un peso superior a quinientos gramos tendrán derecho a la licencia paternal (Ley n.o 20.377). Para la tramitación, además de la documentación indicada precedentemente, deberá presentar certificado de defunción expedido por médico tratante y carné obstétrico.
 

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

Primero, el trabajador inicia el trámite a través del servicio en línea Solicitar subsidio por paternidad

Luego, la empresa deberá confirmar la solicitud a través del servicio en línea Ingresar Período Licencia Paternidad.  

Presencial

Montevideo: deberá reservar día y hora a través del servicio Agenda web.

Interior del país: en unidades descentralizadas de BPS según corresponda. Consulte la disponibilidad del servicio Agenda web en su localidad.

Consultas

Los trabajadores pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas de Maternidad, Paternidad y medio horario.

Las consultas de empresas deberán canalizarse a través del Consúltenos, seleccionando Tema: Empresarios, Motivo: Maternidad/Patern/Subsidio parental para cuidados.

En Montevideo, podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial a los locales de Aparicio Saravia y Tres Cruces.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 1997

    *1997 desde celular

    De lunes a viernes de 8 a 18 h



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