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Solicitud de ayuda extraordinaria por primera vez

Es una prestación económica que brinda el Banco de Previsión Social a personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo. Su objetivo es propiciar el desarrollo del potencial bio-psico-social, laboral y educacional del beneficiario, así como reestablecer o restaurar las habilidades, compensar funciones perdidas, obtener el máximo nivel de autonomía y una mejor calidad de vida, contemplando su capacidad y aspiraciones. La ayuda extraordinaria está destinada a contribuir con el costo de: escuelas, instituciones de rehabilitación o instituciones recreativas o deportivas, transporte contratado para el traslado desde y hacia las instituciones, boletos para el acompañante del usuario.

A quién corresponde

Personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada atributarios del BPS (art. 2 y 5 Ley 15.084), perciban o no Asignación familiar.
  • Beneficiarios de pensión por invalidez, Pensión para hijos de Víctimas Fallecidas por Violencia doméstica (Ley N° 18.850) y Pensión para Hijos de Víctimas de Delitos Violentos (Ley N° 19.039 Literales C y D).
  • Pacientes de la Unidad de Atención Ambulatoria, Crenadecer.
  • Hijos o menores a cargo de funcionarios de BPS.
  • Beneficiarios de programas de proximidad del MIDES (Uruguay Crece Contigo, Cercanías).
  • Niños/as y adolescentes que se encuentren dentro del Sistema de Protección de 24 h de INAU, en Centros de Residencia y Acogimiento Familiar. Acceden, únicamente, a Instituto.
  • Hijos de funcionarios del sector público por Ley 19.924.

A tener en cuenta: en el caso de convenios Mides e INAU, la tramitación se realiza desde estos organismos.

Requisitos

El trámite deber ser gestionado por el representante legal o el propio beneficiario si éste es mayor de edad y no se encuentra bajo régimen de curatela. 

Documentación para inicio de trámite

  • Documento de identidad (en buen estado y vigente), del representante legal y del beneficiario.
  • En caso de no estar registrado el vínculo en BPS, entre ambos, (puede consultarlo por el servicio en línea Consultar mis vínculos) adjuntar según corresponda: partida de nacimiento (con no más de 30 días de expedida), tenencia, curatela o poder.
    • De tratarse de partidas de nacimiento extranjeras deberán estar legalizadas o apostilladas y traducidas al castellano (de corresponder) e inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

Los requisitos detallados anteriormente son los necesarios para iniciar el trámite, el cual puede realizar a través de correo electrónico o agendándose para concurrir de forma presencial (ver más abajo Modalidad y lugar donde se realiza el trámite). 

Luego deberá aportar la documentación técnica requerida. En el caso de Montevideo en Edificio Sede, Mercedes 1880, subsuelo, Unidad de discapacidad (sin agenda previa, retirando número en el mostrador de Informes).

 

Documentación técnica

  • Formulario de Evaluación técnica completo por el médico tratante del prestador de salud del usuario (con datos personales del usuario, diagnóstico, datos clínicos, tratamientos recomendados, firma, sello o contrafirma y número de caja del profesional). Debe contener timbre profesional valor $ 140,00 (solicitudes que derivan de servicios de salud públicos, ASSE u Hospital de Clínicas, no requieren timbre).
  • Nota de la Dirección Técnica del prestador integral de salud al que pertenece el usuario, informando que no brinda los tratamientos recomendados por el médico tratante. De brindarlos, se deberá indicar cuál es periodo que cubre la institución médica y si el usuario completó ese periodo (esta nota no es requerida para solicitudes de transporte o boletos, o si es usuario de pensión por invalidez).
  • En caso de que padre, madre o tutor, así como cónyuge o con concubino de estos, registre actividad civil en un organismo público, se debe presentar además el formulario Negativo funcionarios públicos completado por el organismo correspondiente.
  • En caso de que el usuario tenga 6 años o más, tendrá que aportar uno de los siguientes informes:
    • Informe psicopedagógico (el informe de la maestra no sustituye el informe psicopedagógico) o
    • informe de evaluación de los profesionales correspondientes a la actividad solicitada, especificando la necesidad del tratamiento o
    • psicodiagnóstico.

El equipo técnico del BPS podrá solicitar informes complementarios si lo considerara necesario para la valoración, independientemente de la edad del usuario.

Los informes presentados deben ser originales, con menos de un año de antigüedad y contener timbre profesional valor $ 140,00 (excepto informes de ASSE u Hospital de Clínicas). No son requeridos informes para beneficiarios de pensión por invalidez, ni para pacientes del Crenadecer.

  • En caso de solicitar transporte o boletos: constancia de concurrencia a la escuela o instituto donde actualmente cursa.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Por correo electrónico

Los usuarios del interior del país podrán enviar su solicitud a la casilla de mail ayexinterior@bps.gub.uy

En línea

Los usuarios de Montevideo podrán iniciar el trámite a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el tema Trabajadores y el motivo Ayudas Extraordinarias. 

Para iniciar el trámite en esta modalidad es necesario contar con Usuario personal BPS

Presencial



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