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Solicitud de ayuda extraordinaria por primera vez

Es una prestación económica que brinda el Banco de Previsión Social a personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo. Su objetivo es propiciar el desarrollo del potencial bio-psico-social, laboral y educacional del beneficiario, así como reestablecer o restaurar las habilidades, compensar funciones perdidas, obtener el máximo nivel de autonomía y una mejor calidad de vida, contemplando su capacidad y aspiraciones. La ayuda extraordinaria está destinada a contribuir con el costo de: escuelas, instituciones de rehabilitación o instituciones recreativas o deportivas, transporte contratado para el traslado desde y hacia las instituciones, boletos para el acompañante del usuario.

A quién corresponde

Personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada atributarios del BPS (art. 2 y 5 Ley 15.084), perciban o no Asignación familiar.
  • Beneficiarios de pensión por invalidez, Pensión para hijos de Víctimas Fallecidas por Violencia doméstica (Ley N° 18.850) y Pensión para Hijos de Víctimas de Delitos Violentos (Ley N° 19.039 Literales C y D).
  • Pacientes de la Unidad de Atención Ambulatoria, Crenadecer.
  • Hijos o menores a cargo de funcionarios de BPS.
  • Beneficiarios de programas de proximidad del MIDES (Uruguay Crece Contigo, Cercanías).
  • Niños/as y adolescentes que se encuentren dentro del Sistema de Protección de 24 h de INAU, en Centros de Residencia y Acogimiento Familiar. Acceden, únicamente, a Instituto.
  • Hijos de funcionarios del sector público por Ley 19.924.

A tener en cuenta: en el caso de convenios Mides e INAU, la tramitación se realiza desde estos organismos.

Requisitos

El trámite deber ser gestionado por el representante legal o el propio beneficiario si éste es mayor de edad y no se encuentra bajo régimen de curatela. 

Documentación para inicio de trámite

  • Documento de identidad (en buen estado y vigente), del representante legal y del beneficiario.
  • En caso de no estar registrado el vínculo en BPS, entre ambos, (puede consultarlo por el servicio en línea Consultar mis vínculos) adjuntar según corresponda: partida de nacimiento (con no más de 30 días de expedida), tenencia, curatela o poder.
    • De tratarse de partidas de nacimiento extranjeras deberán estar legalizadas o apostilladas y traducidas al castellano (de corresponder) e inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.

Los requisitos detallados anteriormente son los necesarios para iniciar el trámite, el cual puede realizar a través de correo electrónico o agendándose para concurrir de forma presencial (ver más abajo Modalidad y lugar donde se realiza el trámite). 

Luego deberá aportar la documentación técnica requerida. En el caso de Montevideo en Edificio Sede, Mercedes 1880, subsuelo, Unidad de discapacidad (sin agenda previa, retirando número en el mostrador de Informes).

 

Documentación técnica

  • Formulario de Evaluación técnica completo por el médico tratante, con timbre profesional valor $ 150,00 (formularios de ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre).
Además se deberá aportar:
En caso de solicitar transporte o boletos:
  • Constancia de concurrencia a la escuela o instituto donde asiste.
En caso de solicitar instituto: 
  • Si el usuario tiene 6 años o más, informe diagnóstico de los tratamientos solicitados, o psicodiagnóstico, con timbre profesional valor $ 150,00 (informes emitidos por ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre).
  • Nota de la Dirección Técnica del prestador de salud, informando si se brindan los tratamientos solicitados. Documento no requerido en el caso de usuarios que integren hogares cuyos ingresos nominales sean inferiores a las 46.51 UR, a valor de enero (aprox. $76.200), o en beneficiarios de pensión por invalidez, o para pacientes del CRENADECER.
  • Negativo funcionarios públicos, en caso de que padre, madre, tutor, así como cónyuge de estos registre actividad civil en uno de los siguientes organismos públicos (AGESIC, ASSE, BHU, BROU, Cámara de Representantes, Comisión Administrativa del Palacio Legislativo, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior).
 
Consideraciones sobre los informes:
  • Deben ser originales, firmados por los técnicos actuantes, y tener menos de un año de antigüedad.
  • Deben contener timbre profesional valor $ 150,00 (excepto informes de ASSE u Hospital de Clínicas). 
  • No son requeridos informes para beneficiarios de pensión por invalidez, pensión Ley 18850, pensión Ley 19039, ni para pacientes del CRENADECER.
  • El informe de la maestra no sustituye el informe psicopedagógico.
  • El equipo técnico del BPS podrá solicitar informes complementarios si lo considerara necesario para la valoración, independientemente de la edad del usuario.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Por correo electrónico

Los usuarios del interior del país podrán enviar su solicitud a la casilla de mail ayexinterior@bps.gub.uy

En línea

Los usuarios de Montevideo podrán iniciar el trámite a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el tema Trabajadores y el motivo Ayudas Extraordinarias. 

Para iniciar el trámite en esta modalidad es necesario contar con Usuario personal BPS

Presencial



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