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Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas con discapacidad - según dictamen médico del sector Evaluación de Incapacidad - y en situación de carencia de recursos (no es requisito para los casos de discapacidad severa).
Es requisito que el beneficiario sea habitante del país con al menos 10 años de residencia en los últimos 20 años. Si es menor de edad, no deberá acreditarse el requisito de permanencia en el país. Podrán tener derecho también quienes, siendo uruguayos, residan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
Los apoderados o curadores deberán estar registrados como tales previo a realizar cualquier trámite. Por más información ingrese a Poderes y otras representaciones.
Las renovaciones deberán ser solicitadas a partir de los 180 días previos al vencimiento de la prestación, para lo cual deberá realizar una Evaluación de incapacidad.
Montevideo: Si cuenta con Usuario personal BPS, puede enviar su consulta ingresando al servicio en línea Consúltenos, tema: trabajadores, motivo: Consultas sobre jubilaciones y pensiones. Si aún no inició su trámite, también podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial y sin agenda previa a los locales de Aparicio Saravia y Tres Cruces; también en el Edificio Nuevo, planta baja, Colonia 1921, Solicitud de Pensiones por Vejez e Invalidez.
Interior del país: Desde el interior del país pueden enviar un correo electrónico de acuerdo al listado. Si aún no inició su trámite, también podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial y sin agenda previa a sucursales de todo el país.
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