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Poderes y otras representaciones

Quien se encuentre imposibilitado de realizar trámites, cobros o préstamos en BPS podrá registrar representantes para que actúen en su nombre ante el organismo mediante distintas formas de representación: poderes, patria potestad, tutelas, curatelas, tenencias, venias para préstamos y otras autorizaciones judiciales.

A quién corresponde

Personas que necesitan registrar a un tercero para que realicen trámites en su nombre.

Requisitos

Las personas que cuenten con Usuario personal BPS podrán consultar previamente sus vínculos registrados en Consultar mis vínculos personales. Si estos ya se encuentran registrados en BPS, no deberá presentar la partida de nacimiento o matrimonio, según corresponda.

Poderes

Para realizar el trámite en BPS, deberá presentarse el futuro apoderado con un poder realizado por escribano particular (30 días de vigencia). Puede descargar el modelo carta poder aquí.

En Montevideo, podrán presentarse el titular y el futuro apoderado con cédulas de identidad vigente y en buen estado para realizar el poder en forma gratuita ante escribano de BPS. En caso de que se otorgue la facultad de trámite, se deberá acreditar el grado de parentesco entre el poderdante y apoderado con partidas de matrimonio y/o nacimientos, libretas de matrimonio, etc. Si el apoderado no fuera familiar del poderdante, se le informa que podrá realizar trámites únicamente para cuatro personas ajenas a su familia, salvo para el caso de abogados y procuradores, quienes deben presentar carné profesional.

Quienes cobren sus prestaciones por banco y requieran un poder para cobro deberán dirigirse al banco pagador.

Reintegro de gastos de carta poder.
Se podrá solicitar el reintegro de ½ Unidad Reajustable (UR) siempre que el poderdante cumpla con los siguientes requisitos:
     Perciba una pasividad con un monto nominal que no supere las 3 Bases de Prestaciones ($ 18.531,00).
     Entre las facultades que otorga se encuentre la del cobro de sus haberes.
     Que no haya cobrado otro reintegro en los doce meses previos.

 

Poder del extranjero: si el titular se encuentra en el extranjero, la carta poder debe estar apostillada o visada (180 días de vigencia). Si trae apostilla (sello de Convenio de la Haya) no se exige visado por consulado ni legalización en Uruguay. En caso de no estar apostillado, deberá de ser visado por el consulado en el país de origen y posteriormente en Uruguay, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los poderes que están redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos por traductor público. Si se trata de un poder general de Administración y Disposición deberá ser protocolizado ante escribano uruguayo, previo al ingreso del poder a BPS (30 días de vigencia desde la protocolización). Puede descargar el modelo carta poder del extranjero aquí.

Poderes para personas privadas de libertad: consultar presencialmente en el sector Notarial.

Revocaciones y renuncias: deberá realizar el trámite Revocar o renunciar poderes registrados.

Patria potestad

Deberá presentar cédulas de identidad de hijo/s y padres; libreta de matrimonio o, en su defecto, partida de matrimonio de los padres y partida de nacimiento del menor de edad. En caso de hijo natural en la partida de nacimiento deberá figurar el reconocimiento de los padres que quieren ser autorizados.

Tutelas y curatelas

Provisoria: deberá presentar copia simple del escrito de inicio del trámite judicial firmado por abogado y con sello original de ingreso al juzgado. Se otorga provisorio por tres meses, prorrogable con carta del abogado con firma y con fecha menor a 30 días donde indique que el expediente continúa en trámite a la fecha.

Interina: deberá presentar copia simple y original del testimonio del juzgado con la designación interina. Se otorga provisorio por cuatro meses y es renovable.

Definitiva: deberá presentar copia simple y original del testimonio del juzgado con la designación y aceptación del cargo con fecha menor a 12 meses.

Curatela especial administrativa (Familiar a cargo Ley 17.106): los familiares directos de los beneficiarios de pensión invalidez, cuyo dictamen médico del organismo determine que requieren curatela, podrán registrarse como curadores del beneficiario (padres, hijos, hermanos, cónyuge - no concubinos) presentando las partidas comprobatorias del parentesco o libreta de matrimonio y cédula de identidad (vigente y en buen estado). Asimismo, deberán firmar una declaración jurada, indicando que son responsables del beneficiario y que conviven con él. 

Tenencia

Deberá presentar el testimonio original de la tenencia expedida por el juzgado y fotocopia de este para dejar en oficina.

Venias para préstamo

Deberá presentar original de la autorización judicial de préstamo y fotocopia de este para dejar en la oficina.

Otras autorizaciones judiciales

Presentar el testimonio original y fotocopia.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



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