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Consiste en la inscripción del empleador en calidad de titular de servicio doméstico, la cual se produce cuando contrata el primer trabajador. Este trámite debe ser realizado en forma previa al inicio de actividades y supone el registro del titular y el alta del primer trabajador. A partir de esta inscripción, los ingresos o egresos de los trabajadores se deberán declarar asociados al número de registro otorgado.
Empresas contribuyentes.
La inscripción se debe realizar hasta la fecha de ingreso del trabajador, pudiéndose efectuar desde 10 días antes de dicha fecha. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
A través del servicio Trabajo doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos, siendo necesario contar con Usuario personal BPS. El trámite de inscripción no requiere etapa presencial. Al final de la transacción se expide constancia de inscripción.
Debe concurrir con la siguiente documentación:
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quien suscribe la declaración).
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
A través del servicio Inscripción de titular de trabajo doméstico.
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