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Se presenta una petición a efectos de solicitar el traspaso de los aportes realizados en una empresa/contribuyente a otra diferente con la cual se encuentra vinculada. La solicitud puede estar referida, entre otros, a los siguientes casos: traspaso de aportes de no dependientes (entre empresas), traspaso de aportes de no dependientes y dependientes por sucesión (entre contribuyentes), traspaso de aportes por error en la aportación (construcción, rural, servicio doméstico, industria y comercio).
Empresas contribuyentes.
Presentar nota con las formalidades de una petición en la que se deberá establecer:
En caso de considerarlo pertinente se anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.
A tener en cuenta: solo se podrá dar curso a la petición si se encuentra suscrita por titular o apoderado de la empresa en la que fueron vertidos los aportes por error.
Importante: desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024. Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.
En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Peticiones amparadas al art. 30 de la Constitución, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.
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