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Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa.
Empresas contribuyentes.
Ley 12.802, artículo 134; ley 18.083, artículo 90 inciso c; ley 16.462, artículo 253 y decreto 38/94.
Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:
En caso de considerarlo pertinente anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.
Importante: desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024. Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.
En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.
A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.
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