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Exoneración tributaria de instituciones religiosas

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución religiosa.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Artículo 5 de la Constitución; ley 12.802, artículo 134; ley 16.226, artículo 448; ley 18.083, artículo 90; decreto 166/008, artículo 2 y 3.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:

  • Certificado notarial conteniendo: denominación de la empresa, tipo, giro, fecha de fundación, inscripción en el registro correspondiente, integrantes del consejo directivo y quienes representan a la empresa, designación de autoridades según el libro de actas con fecha de cargo y nombres y que su fin exclusivo o actividad principal incluir el culto a una religión determinada y el arraigo histórico en el país.
  • Inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.

En caso de considerarlo pertinente anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.


Importante: desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024.  Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.

En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.


A tener en cuenta: los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho, así como los representantes de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente para recibir notificaciones del contribuyente.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.

Presencial

                                    


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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