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Exoneración tributaria de instituciones deportivas

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución deportiva.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Artículo 69 de la Constitución; ley 12.802, artículo 134; ley 17292, artículos 66 al 83; decreto 166/008, artículo 7.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:

  • Contrato social y personería jurídica (copia autenticada).
  • Certificado notarial conteniendo: denominación de la empresa, tipo, giro, fecha de fundación, inscripción en el registro correspondiente, integrantes del consejo directivo y quienes representan a la empresa, designación de autoridades según libro de actas con fecha de cargo y nombres y dando fe de la finalidad deportiva como actividad principal.
  • Inscripción en la Secretaria Nacional del Deporte (ley 17.292; decreto 223/2001).
  • Constancia de afiliación a una asociación federativa.

En caso de considerarlo pertinente anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.


Importante: desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024.  Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.

En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.


Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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