Exoneración tributaria de instituciones de asistencia médica
Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como Institución de Asistencia Médica Colectiva sin fines de lucro.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Normativa
Ley 18.083, articulo 94.
Requisitos
Presentar nota con las formalidades de una petición a la cual se deberá adjuntar:
- Contrato social y personería jurídica (copia autenticada).
- Certificado notarial conteniendo: denominación de la empresa, tipo, giro, fecha de fundación, inscripción en el registro correspondiente, integrantes del consejo directivo y quienes representan a la empresa, designación de autoridades según el libro de actas con fecha de cargo y nombres, determinación de naturaleza jurídica y dando fe de que no tiene fines de lucro.
- Certificación del Ministerio de Salud Pública estableciendo la categoría a la que pertenece la institución.
En caso de considerarlo pertinente anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.
Por favor, califique el contenido.