Exoneración tributaria de instituciones culturales
Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución cultural.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Normativa
Artículo 69 de la Constitución; ley 12.802, artículo 134; ley 16.226, artículo 448; ley 18.083, artículo 90; decreto 166/008, artículos 2 y 3; decreto 42/2011 y decreto 56/2012.
Requisitos
Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:
- Contrato social y personería jurídica (copia autenticada).
- Inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.
- Relacionar la actividad cultural que desarrolla, acompañado de la correspondiente acreditación.
En caso de considerarlo pertinente anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.
Por favor, califique el contenido.