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Exoneración tributaria de instituciones culturales

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución cultural.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Artículo 69 de la Constitución; ley 12.802, artículo 134; ley 16.226, artículo 448; ley 18.083, artículo 90; decreto 166/008, artículos 2 y 3; decreto 42/2011 y decreto 56/2012. 

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:

  • Contrato social y personería jurídica (copia autenticada).
  • Inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.
  • Relacionar la actividad cultural que desarrolla, acompañado de la correspondiente acreditación.

En caso de considerarlo pertinente anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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