Exoneración tributaria de hogares de ancianos sin fines de lucro
Se presenta una petición solicitando la exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por el contribuyente como hogar de ancianos sin fines de lucro.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes
Normativa
Artículo 507 de la ley 20.075 de 20/10/2022.
Requisitos
- Presentar una nota con las formalidades de una petición.
- Estatuto social y personería jurídica (copia autenticada).
- Certificado notarial que contenga los datos de la institución: denominación, tipo, giro, fecha de fundación, fecha de inscripción en el Registro Nacional de Instituciones sin fines de lucro de BPS, los integrantes del consejo directivo y quienes la representan. Asimismo, los nombres y la designación de las autoridades con la fecha según el libro de actas y que su finalidad es el cuidado, asistencia y residencia de ancianos.
Nota: según la normativa vigente las organizaciones deben inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones sin fines de lucro de BPS.
En caso de considerarlo pertinente podrá anexar la documentación relativa al planteamiento realizado.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias.
Este servicio se encuentra disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y los usuarios deben contar con usuario personal BPS.
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