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Se presenta una petición solicitando la exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por el contribuyente como hogar de ancianos sin fines de lucro.
Empresas contribuyentes
Artículo 507 de la ley 20.075 de 20/10/2022.
Nota: según la normativa vigente las organizaciones deben inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones sin fines de lucro de BPS.
En caso de considerarlo pertinente podrá anexar la documentación relativa al planteamiento realizado.
Importante: desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024. Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.
En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias.
Este servicio se encuentra disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y los usuarios deben contar con usuario personal BPS.
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