Exoneración tributaria de enseñanza privada
Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa como institución de enseñanza privada.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes
Normativa
Artículo 69 de la Constitución; ley 12.802, artículo 134; ley 18.083 artículo 90; ley 16.226, artículo 448 y Decreto 166/008 artículos 2, 3 y 5.
Requisitos
Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:
- Estatuto o contrato social y personería jurídica (copia autenticada) o certificado notarial conteniendo los siguientes datos:
- Denominación de la empresa, tipo, giro, fecha de fundación, inscripción en el registro correspondiente, integrantes del consejo directivo y quienes representan a la empresa, designación de autoridades según el libro de actas con fecha de cargo y nombres.
- Inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura o constancia de habilitación de ANEP.
- Listado de alumnos, docentes, original o fotocopia autenticada de títulos docentes, planes de trabajo, capacidad locativa e infraestructura.
En caso de considerarlo pertinente, anexar otra documentación relativa al planteamiento realizado.
De comparecer un mandatario no registrado ante el organismo, se debe anexar el el documento que acredite su representación con certificado de vigencia menor a 30 días.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.
Por favor, califique el contenido.