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Exoneración tributaria de centros de educación infantil y centros CAIF

Se presenta una petición solicitando exoneración tributaria de aportes de seguridad social, al amparo de la normativa vigente, atendiendo a la actividad desarrollada por la empresa.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Normativa

Artículo 69 de la Constitución; ley 16.226, artículo 448; ley 18.083, artículo 90; decreto 166/008, artículos 3 y 13 (agregado por decreto 83/2008 y decreto 161/2014). 

Requisitos centros de educación infantil

Presentar nota con las formalidades de una petición a la que se deberá adjuntar:

  • Certificado notarial con los datos acreditantes: denominación de la empresa, tipo, giro, fecha de fundación, inscripción en el registro correspondiente, integrantes del consejo directivo y quienes representan a la empresa, designación de autoridades según libro de actas con fecha de cargo y nombres.
  • Inscripción en el Registro Nacional de los Centros de Educación Infantil Privados del Ministerio de Educación y Cultura.
  • Listado de alumnos y de personal docente y no docente, títulos habilitantes, plan de trabajo, capacidad locativa e infraestructura.

Requisitos centros CAIF

  • Petición y autorización del INAU.
  • Certificado notarial con los datos acreditantes, incluida la vigencia del convenio celebrado con el INAU.

En caso de considerarlo pertinente se anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.

A tener en cuenta: los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho, así como los representantes de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente para recibir notificaciones del contribuyente.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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