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Se presenta una petición, por parte del contribuyente, consultando sobre una situación de hecho real y actual referida a la administración tributaria, por un tema en la cual tiene un interés personal y directo.
Empresas contribuyentes.
Presentar nota con las formalidades de una petición exponiendo con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá, asimismo, expresar su opinión fundada. En caso de considerarlo pertinente, anexará la documentación relativa al planteamiento realizado.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar la gestión Peticiones amparadas al art. 30 de la Constitución, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.
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