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Ingreso de trabajador doméstico

Para informar el inicio de actividad de un trabajador doméstico, el empleador debe tener un registro en BPS como titular de Servicio Doméstico. En caso de que no esté previamente registrado, ambas inscripciones se realizan en forma simultánea.

Empleador sin registro

El empleador debe registrarse en BPS ante la primera contratación de un trabajador, por lo que se realizan en forma conjunta la inscripción del empleador y la declaración de la actividad del trabajador. Esta gestión se debe realizar de acuerdo a la información detallada en el instructivo Inscripción titular trabajo doméstico.

Empleador con registro previo como titular de Servicio Doméstico

Si cuenta con Usuario personal BPS, puede inscribir al trabajador por los siguientes medios:

Si no tiene usuario personal BPS, el trámite se puede realizar en forma presencial, presentando el formulario Alta trabajador Servicio Doméstico y copias de los documentos de identidad vigentes del firmante y del trabajador, en:

Plazos

La inscripción del empleador y el alta de trabajador doméstico (ingreso) se deben realizar desde 10 días antes y hasta la fecha de ingreso del trabajador.

Por la realización fuera de plazo de cada uno de los trámites, se generan multas de 1 UR correspondientes a la inscripción tardía del empleador y el alta tardía del trabajador.

Desde el momento en que se inscribe al trabajador ante BPS, le corresponde la cobertura por el seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Banco de Seguros del Estado.

A los efectos de la cobertura médica, el trabajador debe completar la declaración respecto a la integración de su familia a cargo, documento que queda en poder del empleador (ver Declaración del trabajador al SNIS).



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