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Programa de Asistentes personales

Es una prestación económica destinada a la contratación de un servicio de Asistente personal para colaborar en el desarrollo de las actividades diarias de las personas con dependencia severa.

Beneficiarios

  • Personas con dependencia severa de hasta 29 años de edad o mayores de 80.
    Las personas con dependencia severa tienen que residir en su domicilio particular, dentro del territorio nacional. Pueden ser personas con ciudadanía natural, legal o con 10 años de residencia en el país.

Para postularse como beneficiarios del programa, deberán comunicarse con el Sistema Nacional de Cuidados al 0800 1811 o *1811 desde un celular Antel. Puede encontrar más información aquí.

  • Asistentes personales
    Los Asistentes personales deberán asistir al beneficiario en forma directa y personal en la realización de sus actividades cotidianas.

¿Qué condiciones deben reunir los asistentes personales?

  • Estar habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados.
  • Contar con certificado del curso básico de cuidadores, emitido por el MEC.
  • No tener relación de consanguinidad (hasta el cuarto grado) o de afinidad (hasta el segundo grado) con el beneficiario.

Los Asistentes personales (previamente registrados en BPS) serán elegidos y contratados por la persona con dependencia severa, su apoderado legal o su familia, por un mínimo de 80 horas mensuales.

Para formarse como cuidadores deberán ingresar al sitio web del Sistema Nacional de Cuidados: www.gub.uy/sistema-cuidados/ en la opción Trámites en Línea/Postulación para Formación en Cuidados para realizar la inscripción. De lo contrario, deberán realizarla en cualquiera de las Oficinas Territoriales del Mides.

Derecho a percibir

Monto

  • El monto del subsidio total que se otorga al beneficiario para cubrir el servicio de 80 horas mensuales asciende a 4,6 BPC ($ 28.414,20). Esto incluye aportes patronales, aguinaldo y salario vacacional.
  • El monto del salario nominal que recibirá el Asistente personal es de $ 21.935 (vigencia 1/2024) por 80 horas mensuales.

El porcentaje de cobertura variará en función de los ingresos del núcleo familiar (personas que vivan bajo el mismo techo).

El usuario accederá a un subsidio según el detalle que sigue: 

Franjas de BPS Porcentaje de cobertura
Hasta 3 BPC por persona Subsidio total
De 3 BPC a 6 BPC 67 % del subsidio
De 6 BPC a 11 BPC 33 % del subsidio
A partir de 11 BPC 0 %

BPS realizará el pago de lo subsidiado directamente al Asistente personal contratado. Cuando la cobertura sea parcial, el beneficiario deberá pagar la diferencia al Asistente personal. En caso de despido, la indemnización siempre es a cargo del beneficiario.

Quienes contraten a una persona como Asistente personal serán registrados como empleadores y sus asistentes como dependientes. Estos registros se realizan exclusivamente de manera presencial en las oficinas de BPS.

Tramitación

Registro Asistente personal

Alta de actividad para Asistente personal

Baja de Asistente personal

Normativa asociada

Archivo PDF Ley 19.353 (.pdf 41 KB)

Archivo PDF Decreto 117/016 (.pdf 927 KB)



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