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Es una prestación mensual que se genera como consecuencia de un hecho delictivo que deriva en el fallecimiento de la víctima o cuando esta resulta incapacitada en forma parcial o total, y con carácter permanente o transitorio para todo trabajo, siempre que la víctima tenga residencia en el país y no sea autor, coautor o cómplice del hecho. En caso de incapacidad parcial o total, se deberá realizar la Evaluación de incapacidad.
Es una pensión mensual, equivalente a 6 BPC ($ 37.062,00).
El inicio de la prestación se corresponde con la fecha de solicitud.
En los casos de incapacidad transitoria, la prestación se otorgará mientras esta dure.
Las modificativas introducidas en los Arts. 99-101 de la Ley n.º 19.889 rigen para hechos ocurridos desde el 09/07/2020.
Los beneficiarios quedan comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, por lo que deben efectuar los aportes correspondientes. Las personas que, además, estén comprendidas en los alcances de la Ley n.º 18.850 y requieran un tratamiento psicológico, podrán acceder a este, que será determinado y costeado por BPS.
Pensión delitos violentos
Ley 19.039 (.pdf 105 KB)
Ley 18.850 (.pdf 189 KB)
Ley 19.889 (.pdf 830 KB)
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