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Pensión a las víctimas de delitos violentos

Es una prestación mensual que se genera como consecuencia de un hecho delictivo que deriva en el fallecimiento de la víctima o cuando esta resulta incapacitada en forma parcial o total, y con carácter permanente o transitorio para todo trabajo, siempre que la víctima tenga residencia en el país y no sea autor, coautor o cómplice del hecho. En caso de incapacidad parcial o total, se deberá realizar la Evaluación de incapacidad.

Beneficiarios

  • Los cónyuges o concubinos de los fallecidos.
  • Los hijos de las personas fallecidas, solteros y menores de 21 años.
  • Los hijos de las personas fallecidas, solteros y mayores de 21 años, absolutamente incapacitados para todo trabajo.
  • Quien resulte incapacitado en forma parcial o total, con carácter permanente o transitorio, para todo trabajo remunerado por haber sido víctima del hecho delictivo.
  • Los padres que tuvieran la tenencia de la víctima fallecida cuando esta fuera menor de edad.

Restricciones

  • Es incompatible con cualquier otra prestación de seguridad social pública o privada, a excepción de la Asignación familiar que se brinda al amparo de la Ley n.° 18.850 y la Renta Previsional de AFAP.
  • Es incompatible, además, con indemnizaciones otorgadas por sentencias firmes dictadas por órganos jurisdiccionales, recaídas en causas fundadas en los mismos hechos generadores de la presente prestación.
  • En caso de que el beneficiario cobre otra prestación, puede optar entre cobrar esta pensión o seguir cobrando la prestación a la que tiene derecho.

Derecho a percibir

Es una pensión mensual, equivalente a 6 BPC ($ 37.062,00).

El inicio de la prestación se corresponde con la fecha de solicitud.

En los casos de incapacidad transitoria, la prestación se otorgará mientras esta dure.

Las modificativas introducidas en los Arts. 99-101 de la Ley n.º 19.889 rigen para hechos ocurridos desde el 09/07/2020.

Los beneficiarios quedan comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, por lo que deben efectuar los aportes correspondientes. Las personas que, además, estén comprendidas en los alcances de la Ley n.º 18.850 y requieran un tratamiento psicológico, podrán acceder a este, que será determinado y costeado por BPS.

Tramitación

Pensión delitos violentos

Normativa asociada

Documento pdf Ley 19.039 (.pdf 105 KB)

icono pdf Ley 18.850 (.pdf 189 KB)

icono pdf Ley 19.889 (.pdf 830 KB)

 

 



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