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Es una prestación económica de actividad que se sirve a aquellos trabajadores que presentan una imposibilidad física para su tarea habitual. La incapacidad deberá ser dictaminada por los servicios médicos de BPS.
Es una prestación que se sirve durante tres años o hasta que el beneficiario cumpla con los requisitos de edad y servicios necesarios para configurar causal jubilatoria.
Previo a la finalización del subsidio, se realizará un nuevo dictamen. Si configura incapacidad total y no configura otra causal jubilatoria, pasa a ser una Jubilación por Incapacidad Total.
El beneficiario deberá someterse a controles médicos periódicos y su no comparecencia suspenderá la prestación.
También se suspenderá si se constata el cese de la incapacidad.
Para calcular el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) a utilizar como base de este subsidio, se realiza una proyección de los años de trabajo y de la edad de configuración de causal jubilatoria, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley 20.130 para la edad proyectada. El monto mínimo del subsidio es el equivalente al valor de una Pensión vejez.
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Quienes accedan al Subsidio transitorio por incapacidad parcial a partir del 1/8/2023 y tengan a cargo uno o más hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Se adicionará un complemento del 20 % al monto del Subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Evaluación de incapacidad
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 230/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.
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