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Subsidio transitorio por incapacidad parcial

Ley 20.130

Es una prestación económica de actividad que se sirve a aquellos trabajadores que presentan una imposibilidad física para su tarea habitual. La incapacidad deberá ser dictaminada por los servicios médicos de BPS.

Beneficiarios

Todos los afiliados a cualquier régimen que soliciten amparo luego del 1/8/2023, y que no reúnan los requisitos de edad y servicios necesarios para configurar causal jubilatoria.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • Deben contar con un dictamen médico con incapacidad parcial expedido por BPS.
  • Los trabajadores de hasta 25 años de edad requieren un mínimo de 6 meses de actividad.
  • Los trabajadores de más de 25 años de edad requieren un mínimo de 2 años de actividad.
  • En caso de incapacidad sobrevenida a causa u ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años de actividad.

Para acceder a esta prestación, previamente se deberá realizar una evaluación médica que determine el grado de incapacidad. Consulte el trámite Evaluación de incapacidad.

Derecho a percibir

Es una prestación que se sirve durante tres años o hasta que el beneficiario cumpla con los requisitos de edad y servicios necesarios para configurar causal jubilatoria.

Previo a la finalización del subsidio, se realizará un nuevo dictamen. Si configura incapacidad total y no configura otra causal jubilatoria, deviene en una Jubilación por Incapacidad Total.

Controles durante el cobro de la prestación

El beneficiario deberá someterse a controles médicos periódicos y su no comparecencia suspenderá la prestación.

También se suspenderá si se constata el cese de la incapacidad.

¿Cómo se calcula?

Para calcular el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) a utilizar como base de este subsidio, se realiza una proyección de los años de trabajo y de la edad de configuración de causal jubilatoria, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley para la edad proyectada. El monto mínimo del subsidio es el equivalente al valor de 1 pensión vejez.

Cómputo ficto por cuidados

Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.

Adicional al STIP

Beneficiarios

Todos los beneficiarios del Subsidio transitorio por incapacidad parcial del nuevo régimen, que tengan a cargo uno o más hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Menor de 18 años de edad.
  • Mayor de 18 años y menor de 21 años de edad, que no disponga de medios suficientes para su sustentación.
  • Mayor de 21 años de edad absolutamente incapacitados y que no disponga de medios suficientes para su sustentación.
  • Mayor de 21 años y hasta los 23 años de edad, siempre que se acredite la realización de estudios terciarios de manera habitual, y que no disponga de medios de vida propios y suficientes para su sustentación.

Derecho a percibir

Se adicionará al monto del Subsidio transitorio por incapacidad parcial un complemento del 20 %.

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación 

Normativa asociada

icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

 Decreto 230/2023 (.pdf 7 MB)



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